2005 , Pallares-Yabur, Pedro , PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289
¿Qué criterios seguimos para determinar la injusticia de una violación a los derechos humanos? ¿El poder de reclamar al Estado ciertas conductas de su parte? ¿El hecho de que esté normado en una ley? O, ¿a cuántos puntos porcentuales equivale un interés bancario justo? ¿Por qué es justo hacer un paso a desnivel para desahogar un nudo vehicular? Bartolo de Sassoferrato gustaba repetir el viejo adagio latino: Ius oritur ex facto. El ius —lo que se da en justicia— surge, nace, se origina de la realidad. Asà pues, si queremos explicar cómo se configura lo justo hemos de ver cómo es la realidad, pues es desde ella de donde se origina el hecho de dar a otros ciertos bienes, qué tanto debe darse, por qué hacerlo o qué darle. En definitiva, ¿qué hay en la realidad que deba tomarse en cuenta para configurar lo justo?, ¿cómo es que ciertas cosas deban darse, y hasta cierta medida?, ¿cómo es la situación humana que hace referencia a los bienes de otros? A continuación, expondremos los elementos que configuran lo justo, ya sea porque: i) forman parte de la esfera de experiencia práctica sobre los bienes de los demás; ii) porque son la cosa del otro que se debe de dar; iii) porque determinan la medida de la cosa del otro; o, iv) porque es el fundamento o motivo para darlo.