En este ensayo no se examinará el fondo del problema: si el presupuesto de egresos es adecuado o es inadecuado; si es constitucional o no, porque no se trata de estudiar tal presupuesto. Se trata, simplemente, de determinar, con fundamento en la Constitución mexicana y su interpretación, si el presidente puede hacer observaciones al presupuesto de egresos, observaciones que reciben el nombre de “veto”, que sólo implica, en caso de que se haga, la obligación de la Cámara de Diputados de examinar las observaciones y si, por las dos terceras partes del número total de votos, la Cámara estima que no son atendibles confirmará el presupuesto de egresos y lo devolverá al Ejecutivo, quien no tiene otra opción que publicarlo.