La inequidad de la remisión total de la pena y de la excusa absolutoria en los delitos patrimoniales del CPDF
Journal
Ars Iuris
Date Issued
2009
Author(s)
Hernández Romo Valencia, Pablo
Type
Resource Types::text::Non-primary product
Abstract
La enorme frecuencia con que se cometen en la Ciudad de México toda suerte de delitos de naturaleza patrimonial, es cada vez más preocupante. Sin embargo, no menos preocupante es la evidente sobrepoblación con que operan los distintos centros penitenciarios de la capital del país y que, desde luego, no permite la debida aplicación de los distintos mecanismos de prevención especial. Existe, obviamente, una relación de directa proporcionalidad entre el aumento en la comisión de delitos de tal categoría y el engrosamiento de la población penitenciaria. En tal virtud, el poder legislativo del Distrito Federal ha establecido en el Código Penal, distintas figuras jurídicas que permiten solucionar ciertos conflictos jurídico-penales del orden patrimonial por la vía de la compensación, ya sea antes de que el Ministerio Público determine el ejercicio de la acción penal o, incluso, en sede de ejecución de sentencia. Tales son los casos de los artículos 246, último párrafo y 248, ambos del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF). En efecto, el legislador penal del Distrito Federal ha establecido dos hipótesis de negociación de la responsabilidad penal en el ámbito patrimonial, para aquellos casos en que el sujeto activo repare el daño a satisfacción de la víctima, a cambio de una remisión total de ésta o, en su caso, del disfrute de una excusa absolutoria. El objeto de tan interesantes disposiciones –y no por ello poco controvertidas–, es permitir la terminación de ciertas controversias penales del orden patrimonial en función de la satisfacción del daño o perjuicio causado. Se entiende así, que la previsión de tal mecanismo compensatorio responde particularmente a la categoría del interés jurídico tutelado, esto es, que en tratándose de controversias que implican una lesión a bienes jurídicos estrictamente individuales, no parece haber razón para impedir su terminación también de forma individual. Sin embargo, tal y como se expondrá in extenso, el legislador del Distrito Federal parece diluir injustificadamente tal concepción y deja fuera de los referidos beneficios un gran catálogo de delitos de la misma naturaleza. Valga adelantar desde ahora nuestro disentimiento. Por ello, en el presente trabajo buscamos exponer las inconsistencias del diferenciado régimen de beneficios, a la vez que se proponen puntuales alternativas de lege ferenda, pues en definitiva consideramos que tales previsiones deben alcanzar a la práctica mayoría de delitos de corte patrimonial, si entendemos, en línea de coherencia, que la intención del legislador es justamente permitir la solución de controversias jurídicopenales de manera más pronta y equitativa.
