I. La reforma de 1977 a la Ley de Salud; II. Uso obligatorio del nombre genérico y del nombre distintivo: requisitos contradictorios (artículo 225, primer párrafo); III. La validez de las marcas evocativas en relación con medicamentos es cuestionada en la reforma a la Ley General de Salud (artículo 225, segundo párrafo); IV. El principio que entiende que las marcas deben analizarse en su conjunto es cuestionado por la reforma introducida a la Ley General de Salud cuando la marca se aplica a un medicamento (artículo 225, segundo párrafo).