Facultad de DerechoSoberanes-Díez, José-MaríaOjeda Romo, Joel DaríoJoel DaríoOjeda RomoCampus Ciudad de México2023-11-182023-11-182015https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/8063Los conflictos laborales entre el PJF y sus trabajadores, se tramitan ante la Comisión Substanciadora del PJF quien emite un dictamen y lo somete al Pleno de la SCJN, del CJF o del TEPJF, según corresponda, para que resuelvan en definitiva. Sin embargo, las fracciones II, III y IV del artículo 61 de la Ley de Amparo, prevén que el juicio de amparo promovido en contra de esas autoridades, resulta improcedente. Tal improcedencia viola el derecho humano a un recurso efectivo que prevé el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La solución es una reforma integral para establecer que la propia Comisión Substanciadora sea el órgano que tramite y resuelva esos juicios. Otra solución es que, en cada caso concreto y vía juicio de amparo, los tribunales federales declaren la inconvencionalidad de esas fracciones de la Ley de Amparo.Acceso AbiertoDerecho del trabajoDerechos humanosAmparoCIENCIAS SOCIALESDerechoEl derecho humano a un recurso efectivo para los trabajadores del Poder Judicial de la FederaciónResource Types::text::thesis::master thesis