Facultad de DerechoLozano-Díez, José AntonioKunz Bolaños, Federico Francisco CarlosFederico Francisco CarlosKunz BolañosCampus Ciudad de México2023-11-182023-11-182012https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/7758El artículo 16 de la Ley de Bienes Nacionales dispone, que las concesiones sobre bienes del dominio de la Nación no darán lugar a derechos reales. Esta pretensión del legislador da lugar a una norma legal, pero no jurídica. El hecho de que una norma de conducta sea dictada por un legislador o un juez, no le da el carácter de jurídica a esa norma. La nota distintiva de la juridicidad la podemos encontrar en la realidad, en la naturaleza de las cosas y de las circunstancias en las relaciones sociales mismas, en tanto que el imperativo de conducta que enuncien dirija a las personas hacia el bien común, pero siempre implícitas en la naturaleza de las cosas que reclama una consecuencia, el imperativo normativo, que los legisladores y jueces deben encontrar y plasmar en leyes y sentencias.Estado de la cuestión -- Diagrama metodológico -- Introducción -- Capítulo I. Los casos concretos -- Capítulo II. Los antecedentes históricos legislativos sobre derechos concesionarios y y los conceptos básicos de la legislación minera -- Capítulo III. El marco legal vigente sobre el aprovechamiento de los recursos minerales y el régimen de concesión -- Capítulo IV. La doctrina sobre los conceptos fundamentales -- Capítulo V. El debate en la Suprema Corte -- Capítulo VI. El análisis y la interpretación -- ConclusionesAcceso AbiertoConcesión mineraDerecho mineroPropiedad nacionalCIENCIAS SOCIALESDerechoLos derechos mineros un acercamiento desde el realismo jurídico : el enfoque iusnaturalistaResource Types::text::thesis::doctoral thesis