Contreras Vaca, Francisco JoséFrancisco JoséContreras Vaca2023-11-082023-11-082003R0053067https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/6019El derecho a percibir alimentos se ha tutelado principalmente por el interés de la sociedad en garantizar que sea cumplido respecto a los menores, a quien se debe asegurar su sano desarrollo debido a protección especial que necesitan. No obstante, cabe recordar que la obligación alimentaria no se limita a ellos, puesto que los cónyuges, excónyuges y algunos otros parientes pueden exigirlos y en ocasiones también necesitan de una tutela especial, como es el caso de las personas en edad avanzada.Pensiones alimenticas transnacionalesResource Types::text::Non-primary product