Campus Ciudad de MéxicoBolaños Vital, RaúlEspinosa Berecochea, CarlosCarlosEspinosa Berecochea2023-11-182023-11-182017https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/8050El importador requiere tener seguridad jurídica en la determinación del valor en aduanas de las mercancías, ya que es un elemento esencial del impuesto general de importación (base gravable) y que en caso de que la autoridad aduanera lo rechace, se apegue a la normas aplicables al caso para tal efecto, como en la especie es el Código de Valoración Aduanera del GATT 94, hoy OMC. No obstante, nuestra legislación aduanera contiene disposiciones que contrarían las normas emanadas del GATT, que fueron en su oportunidad suscritas y ratificadas con las formalidades de ley, razón por la cual, la legislación interna contraria lo dispuesto por un tratado internacional plenamente válido, situación que es claramente atentatoria a la debida seguridad jurídica.esAranceles de aduana -- Leyes y legislación -- MéxicoImpuestos -- Leyes y legislación -- MéxicoAduanas -- Leyes y legislación -- MéxicoComercio exterior -- Impuestos -- MéxicoCIENCIAS SOCIALESAranceles de aduanasImpuestosAduanasComercio exteriorDerechoLa seguridad jurídica en el impuesto general de importación : caso del artículo 78-A de la Ley aduaneraResource Types::text::thesis::master thesis