Campus Ciudad de MéxicoMagaña Rufino, José ManuelMedal Ordoñez, HoracioHoracioMedal Ordoñez2023-11-182023-11-182004https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/7947Una idea per se no es sujeta de protección bajo la Ley Federal de Derechos de Autor tal y como lo dispone el artículo 14 fracción 1. Pero ¿qué ocurre cuando una persona (independientemente que sea moral o física) solicita a un tercero la creación de una obra que cumpla con ciertas características? ¿Qué ocurre cuando una persona da instrucciones e indicaciones a un tercero para que éste último produzca una obra literaria o artística? ¿Tendrá alguna prerrogativa el encargante sobre la materialización de su idea, y si la tiene desde cuándo es titular de esa o esas prerrogativas? ¿El encargante será autor o titular de la obra encargada? ¿Es autor quien crea, es decir, concibe y realiza una obra? ¿En este caso quién es el propietario de la obra creada? la respuesta está en quien tiene la iniciativa sobre el acto de crear o concebir una obra, con independencia de su desarrollo o ejecución que pueda ser realizado por terceros, en forma libre o según las directrices e indicaciones de quien concibió.CIENCIAS SOCIALESDerechos de autorDerechoEstudio sobre el orígen de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales de autor derivados del contrato de obra por encargoResource Types::text::thesis::master thesis