Facultad de DerechoPreciado Briseño, EduardoCarrillo Chontkowsky, SusanaSusanaCarrillo ChontkowskyCampus Ciudad de México2023-11-182023-11-182014https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/7784El Derecho de los servicios e intermediación financiera han cobrado autonomía, desde leyes especiales como la Ley de Instituciones de Crédito, art. 6, 45, 61, 103, Ley de BANXICO, art. 24 y 26, hasta llegar a la Carta Magna, art. 28, párrafos 6 y 7; 73 frac. X, 124, vinculados con el 104, frac. II, por lo que hace a una posible confusión con la concurrencia del fuero federal con el fuero local en materia mercantil, que no existe en la materia de servicios e intermediación financiera, por ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión, sólo falta crear los juzgados de distrito especializados en la materia. Incorporando un artículo 53 Bis I, en la LOPJF, toda vez que las reformas de 10 de enero de 2014 se quedaron en la mercantilidad.Acceso AbiertoIntermediación financieraDerecho financieroCIENCIAS SOCIALESDerechoLos tribunales especializados en materia de intermediación financiera : la justicia pendienteResource Types::text::thesis::doctoral thesis