Medina Villanueva, Jorge EduardoJorge EduardoMedina Villanueva2023-02-082023-02-082020https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/267010.22201/iij.24484873e.2020.157.15230<jats:p>Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho me-xicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos, nos lleva a la conclusión de que esa figura tiene muy poco en común con los “punitive damages” aplicados en los sistemas jurídicos del common law, y se re-fiere únicamente a la forma de cuantificar la indemnización que se otorgue a la víctima.</jats:p>Los daños punitivos en el derecho mexicano. Algunas ideas para su interpretaciónResource Types::text::journal::journal article