Facultad de DerechoBejar, LuisRavel Márquez, AlejandroAlejandroRavel MárquezCampus Ciudad de México2023-11-182023-11-182013https://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/8109Debido a que en el ámbito del derecho fiscal y administrativo existen consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones por las partes, en los contratos administrativos, es fácil entender a que corresponde el pago de gastos financieros, sin embargo, se debe determinar si estos generan el impuesto al valor agregado. Partiendo de los elementos que nos han brindado las distintas legislaciones, podemos entender las características que ostenta cada una de las partes en los contratos administrativos, es decir, siendo estas la Entidad y Dependencia, así como el proveedor y contratista, estos últimos, quienes podrán reclamar el pago de gastos financieros, cuando así proceda.Acceso AbiertoGastos públicosImpuesto al valor agregadoContratos administrativosCIENCIAS SOCIALESDerechoI. V. A. por concepto de gastos financieros : la improcedencia de los gastos financieros, al no originarse por conducta morosa de la entidad o dependenciaResource Types::text::thesis::master thesis