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Item type:Publication, Personas indígenas en la televisión: su no discriminación y el derecho a la información de la sociedadLa diversidad de grupos sociales debe estar presente en los medios de comunicación en un sistema democrático. Si bien se ha hecho énfasis en que los pueblos indígenas deben contar con sus propios medios, este artículo argumenta y sustenta que la ausencia o escasa participación y presencia de personas indígenas en medios no indígenas es un tipo de discriminación que atenta también con el derecho a la información de la sociedad. Además, se presentan los resultados obtenidos en esta investigación del registro de la presencia y participación de indígenas en noticieros y mesas de análisis en la televisión abierta mexicana los cuales muestran que: ninguna persona indígena es presentadora; sólo en un 0.79% de las mesas de análisis invitaron a indígenas y fue para conversar de un tema indígena; la publicidad comercial nunca incluyó a un indígena; la publicidad gubernamental sólo incluyó indígenas como protagonistas en 0.66% y la autopromoción de las televisoras lo hizo en un 0.23%. La existencia de un marco normativo en México de disposiciones constitucionales, legales y de tratados internacionales en relación con medios de comunicación y pueblos indígenas ha sido insuficiente para que la televisión abierta refleje la diversidad y pluriculturalidad de la nación mexicana. Por lo que se pugna porque las voces indígenas se escuchen en medios no indígenas y en cualquier temática, de lo contrario se vulnera el derecho a la información de la sociedad, representa una discriminación por exclusión de indígenas y tiene repercusiones negativas en el debate democrático.4 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Spinoza, Leibniz y el debate acerca de la posibilidad de que dos substancias compartan un mismo atributo. Un aporte a la historia de la lógica y de la metafísica del siglo XVII(Universidad Panamericana. Facultad de Filosofía, 2023)Cortés, Juan VicenteEl presente trabajo se propone examinar la objeción de Leibniz a E1p2 y E1p5 y responder a ella. La objeción es conocida: es falso, según Leibniz, que dos substancias de atributos diversos no tengan nada en común (i. e., E1p2) y, por consiguiente, que en la naturaleza no puedan darse dos o más substancias de mismo atributo (i. e., E1p5). Defiendo que E1p2 y, por tanto, E1p5 resisten a la objeción de Leibniz. Para ello, abordo, primero, el sentido y la función de E1p2 a fin de determinar dos posibles contextos en que la demostración es válida: el contexto delimitado por la doctrina cartesiana del atributo principal y el contexto escolástico de la doctrina lógica de la diversidad esencial. Segundo, examino la objeción de Leibniz, con lo que determino de manera más precisa el marco epistémico tanto de E1p2d como de la objeción de Leibniz. Tercero, propongo un análisis crítico de la objeción de Leibniz a fin de mostrar que, si bien esta objeción tiene cierta apariencia de validez, si consideramos únicamente lo enunciado por Spinoza en las definiciones y axiomas anteriores a E1p2, esta entraña una contradicción. Por último, indico el punto de mayor dificultad en la demostración de E1p2 para proponer una pequeña rectificación a fin de volverla inmune a la objeción de Leibniz.5 56
