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Item type:Publication, Interpretación de las leyes fiscales(2010) ;Reyes Sánchez, Sinuhé ;Hallivis Pelayo, Manuel LucianoCampus Ciudad de MéxicoEs de suma importancia la correcta interpretación de las leyes fiscales, más aún cuando existe deficiencia en la formulación lingüística, lógica o presenta lagunas el texto normativo. La interpretación jurídica, representa la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar su sentido y más aún atribuirlo, lo que conduce a la inteligencia y a la razón cabal de su contenido. Jurídicamente, tiene importancia la interpretación que se da a la ley por la jurisprudencia, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de la ley resulta dubitativo o no coincide con la que se presume la verdadera intención del legislador, interpretación es indispensable para hacer que la voluntad legislativa prevalezca sobre las palabras. Las Siete Partidas del Rey Sabio, definían la interpretación como la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón. En algunas ocasiones, existen contradicciones en las normas o imposibilidad de aplicarlas por cambios en las condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales, del medio ambiente en el que se rigen, y por esto, no siempre es fácil cumplirlas ni están libres de dudas180 159 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, El impuesto empresarial a tasa única : ¿un impuesto al valor agregado?(2010)Campus Ciudad de MéxicoEn los últimos años, la tendencia de los países de la OCDE ha sido adoptar impuestos al ingreso más “planos” y ampliar la base tributaria, mediante la reducción de tasas y niveles tarifarios, y la eliminación de exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales. La entrada en vigor del IETU, el 1 de enero de 2008, podría enmarcarse dentro de esta tendencia, pues dicho impuesto no se calcula aplicando cuotas ni tarifas, sino una tasa única, y contiene menos exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales que el ISR. Sin embargo, nosotros creemos que esto no debería ser así, pues consideramos que el objeto del IETU no es el ingreso, sino el consumo; que es un impuesto directo según el criterio de traslación jurídica, e indirecto según su objeto; que es un IVA calculado conforme al método de sustracción o resta; que es un impuesto base-origen, y que es un FT distinto de los de Europa del este, pero similar al IGIC de Fernando Sánchez Ugarte y al IRAP de Italia37 86
