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Ius oritur ex facto : la realidad y la configuración de lo justo

2005 , Pallares-Yabur, Pedro , PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289

¿Qué criterios seguimos para determinar la injusticia de una violación a los derechos humanos? ¿El poder de reclamar al Estado ciertas conductas de su parte? ¿El hecho de que esté normado en una ley? O, ¿a cuántos puntos porcentuales equivale un interés bancario justo? ¿Por qué es justo hacer un paso a desnivel para desahogar un nudo vehicular? Bartolo de Sassoferrato gustaba repetir el viejo adagio latino: Ius oritur ex facto. El ius —lo que se da en justicia— surge, nace, se origina de la realidad. Así pues, si queremos explicar cómo se configura lo justo hemos de ver cómo es la realidad, pues es desde ella de donde se origina el hecho de dar a otros ciertos bienes, qué tanto debe darse, por qué hacerlo o qué darle. En definitiva, ¿qué hay en la realidad que deba tomarse en cuenta para configurar lo justo?, ¿cómo es que ciertas cosas deban darse, y hasta cierta medida?, ¿cómo es la situación humana que hace referencia a los bienes de otros? A continuación, expondremos los elementos que configuran lo justo, ya sea porque: i) forman parte de la esfera de experiencia práctica sobre los bienes de los demás; ii) porque son la cosa del otro que se debe de dar; iii) porque determinan la medida de la cosa del otro; o, iv) porque es el fundamento o motivo para darlo.

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II Coloquio de filosofía del derecho : Justicia : actos concretos de personas concretas

2005 , Pallares-Yabur, Pedro

Todas estas ideas fueron expuestas en el II Coloquio de Filosofía del Derecho, organizado por la Academia Iusfilosófica de la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana. Fue un esfuerzo de las tres sedes. Los que aquí participamos queremos agradecer a los directores de cada campus en su impulso para este proyecto. En lo personal, estoy en deuda con los profesores que participaron en este proyecto.

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La inteligibilidad del Derecho

2019 , Pallares-Yabur, Pedro

Un rasgo central del actual Estado constitucional de Derecho es la conexión discursiva entre Derecho, Moral y Política. Esta conexión, como afirmó Carlos S. Nino hace algún tiempo, tiene la doble función de justificar al Derecho (dar razón de su existencia) y dotarlo de sentido resolviendo los problemas que plantean su textura abierta, sus ambigüedades u opacidades). En ambos sentidos, puede afirmarse que la conexión torna inteligible al Derecho. Sin embargo, la aceptación de esta evidencia y el ejercicio satisfactorio de uno y otro rol generan varias preguntas inquietantes. Por ejemplo: ¿cuánta Moral y Política son admisibles en el Derecho? y ¿qué Moral se relaciona con él, entre las múltiples concepciones acerca de lo bueno que existen en un entorno social pluralista? Cuanto más debatidos sean los principios morales con los que el Derecho de modo necesario se relaciona, menos se justificará su existencia, más discutibles serán las decisiones que se adopten con base en él y más difícil será diferenciarlo de la imposición. De modo paradójico, una conexión máxima entre Derecho y Moral pareciera hacer del Derecho un fenónemo superfluo e irrelevante (la Moral alcanzaría), y una conexión mínima produciría, al menos a primera vista, idéntico efecto (el Derecho no sería otra cosa que el rostro amable de la violencia).