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Jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de México en el 2020
Journal
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional
ISSN
1138-4824
1989-5585
Date Issued
2021
Author(s)
Type
Resource Types::text::journal::journal article
Abstract
El 2020, año de la pandemia mundial por el coronavirus, significó un profundo impacto para el trabajo judicial en México, como en la gran mayoría de los países del orbe. La Suprema Corte dejó de sesionar durante casi 4 semanas, entre el 18 de marzo y el 19 de abril. Después del 20 de abril, hasta la conclusión del año judicial, solo celebró sesiones públicas en directo por vía remota. Resulta de interés mencionar que, debido a que se trata de un tribunal de última instancia y a que durante el tiempo pandémico no se produjeron ordenamientos cuyo control actualizara su competencia, la Corte no tomó decisiones relevantes relacionadas con la contingencia sanitaria. Desde el punto de vista político, la falta de declaración de emergencia pudo observarse como una estrategia gubernamental: permitió evadir el control judicial de las decisiones presidenciales sobre un estado excepcional de facto provocado por la propagación de la COVID-19. Un decreto presidencial de excepción por este motivo habría significado el inmediato control exofficio de dicho decreto por la Suprema Corte, de conformidad con el art. 29 de la Constitución. Este escenario institucional no pudo materializarse porque el presidente de la República decidió no formalizar su facultad para declarar el estado de emergencia pese al evidente impacto extraordinario de la contingencia sanitaria para la vida pública, política, social, judicial y económica del país . La impugnación de la normativa administrativa que, en su lugar, produjeron las autoridades de salud, que ordenaron la suspensión de actividades esenciales, se desarrolló principalmente mediante juicios de amparo ante jueces de distrito. Es previsible que durante el 2021 la Corte, a través de revisiones de amparo (segunda instancia que en la actualidad solo procede si se justifica un interés constitucional excepcional) resuelva cuestiones relativas a la contingencia y sus graves efectos, inclusive las que especialmente han afectado a sectores sociales vulnerables. Con todo, como se revelará en esta crónica, en el 2020 la Corte sí emitió criterios de no menor importancia para el sistema de derechos humanos y el régimen democrático mexicano.