Los límites a la propiedad cruzada de medios surgen como mecanismos para evitar que una persona oun grupo afecten la libertad de expresión, el derecho a la información y la vida democrática, así comopara buscar proteger la diversidad, la pluralidad y en ocasiones el localismo. No existen reglas, niexperiencia comparada concluyentes sobre si dichos límites deben o no existir, ni cuáles deben ser. Lasrestricciones han ido dirigidas a los medios de comunicación tradicionales tales como la televisión, laradio y los periódicos. En esta era del Internet la gran pregunta es, ¿se requieren aún las restriccionesa la propiedad cruzada de medios o no? ¿Debe incluirse alguno(s) servicio(s) de Internet (p. ej., sitiosweb) dentro de las reglas de propiedad cruzada de medios? Este artículo presenta diversas reflexionesy argumentaciones para responder a estas preguntas.Se expondrá en primer lugar los factores más relevantes para evaluar la propiedad cruzada de mediosy la necesidad de imponer reglas o límites a ésta. Enseguida se presenta una referencia breve deexperiencia comparada en cuanto a regulación de propiedad cruzada de medios. Es importantedestacar que este ensayo no es exhaustivo sobre propiedad cruzada de medios, sino únicamenteaporta las generalidades mínimas para la reflexión en torno a si el Internet cambiará o no esasrestricciones. A continuación se hace referencia y se presenta una tabla comparativa de lascaracterísticas y contrastes de los medios de comunicación masiva. Todo lo anterior sirve de base paralas reflexiones sobre si la libertad de expresión en la era del Internet precisa o no de límites a lapropiedad cruzada de medios. Cabe aclarar que para las reflexiones y argumentaciones expuestas eneste ensayo se asume que se está en un país donde existe reconocimiento de los derechos humanos ysu respeto más o menos generalizado, así como con un régimen con características democrática