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    La cultura y los derechos humanos : ensayo de una aproximación
    (2006)
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    PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289
    I. La cultura. II. La cultura como configuradora de los derechos humanos III. El derecho humano a la cultura.
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    La inteligibilidad del Derecho
    (Marcial Pons, Ediciones de Argentina, 2019)
    Un rasgo central del actual Estado constitucional de Derecho es la conexión discursiva entre Derecho, Moral y Política. Esta conexión, como afirmó Carlos S. Nino hace algún tiempo, tiene la doble función de justificar al Derecho (dar razón de su existencia) y dotarlo de sentido resolviendo los problemas que plantean su textura abierta, sus ambigüedades u opacidades). En ambos sentidos, puede afirmarse que la conexión torna inteligible al Derecho. Sin embargo, la aceptación de esta evidencia y el ejercicio satisfactorio de uno y otro rol generan varias preguntas inquietantes. Por ejemplo: ¿cuánta Moral y Política son admisibles en el Derecho? y ¿qué Moral se relaciona con él, entre las múltiples concepciones acerca de lo bueno que existen en un entorno social pluralista? Cuanto más debatidos sean los principios morales con los que el Derecho de modo necesario se relaciona, menos se justificará su existencia, más discutibles serán las decisiones que se adopten con base en él y más difícil será diferenciarlo de la imposición. De modo paradójico, una conexión máxima entre Derecho y Moral pareciera hacer del Derecho un fenónemo superfluo e irrelevante (la Moral alcanzaría), y una conexión mínima produciría, al menos a primera vista, idéntico efecto (el Derecho no sería otra cosa que el rostro amable de la violencia).
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    ¿Por qué leer a Jane Austen? Autenticidad, Identidad y armonía
    (EUNSA, 2022)
    Jane Austen escribió sus novelas para entretener a sus lectores: Sense and Sensibility (1811), Pride and Prejudice (1813), Mansfield Park (1814), Emma (1816); y tras su muerte, Northanger Abbey y Persuasion (1818). A pesar de no ser filósofa, ni de pretender debatir posiciones de este tipo, estructuró sus relatos en torno a la veracidad o consistencia de sus personajes. Es decir, a partir de aquellas cualidades que no solo los hacían creíbles sino verídicos, en el sentido de vivir auténticamente, con una personalidad madura, con un carácter de verdad. En este libro se busca mostrar los rasgos de esa personalidad y a través del proceso de maduración con los que Jane Austen delineó a sus heroínas y villanos: ¿Quién es de verdad? ¿Quién engaña a otros? ¿Por qué podría salirse con la suya? ¿Cómo reconocer la falsedad? ¿Cómo despertar de una vida alienada? ¿Qué despierta el deseo de autenticidad? ¿Cómo lograrlo? ¿Qué recibe quien logra ser de verdad?
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    Ius oritur ex facto : la realidad y la configuración de lo justo
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
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    PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289
    ¿Qué criterios seguimos para determinar la injusticia de una violación a los derechos humanos? ¿El poder de reclamar al Estado ciertas conductas de su parte? ¿El hecho de que esté normado en una ley? O, ¿a cuántos puntos porcentuales equivale un interés bancario justo? ¿Por qué es justo hacer un paso a desnivel para desahogar un nudo vehicular? Bartolo de Sassoferrato gustaba repetir el viejo adagio latino: Ius oritur ex facto. El ius —lo que se da en justicia— surge, nace, se origina de la realidad. Así pues, si queremos explicar cómo se configura lo justo hemos de ver cómo es la realidad, pues es desde ella de donde se origina el hecho de dar a otros ciertos bienes, qué tanto debe darse, por qué hacerlo o qué darle. En definitiva, ¿qué hay en la realidad que deba tomarse en cuenta para configurar lo justo?, ¿cómo es que ciertas cosas deban darse, y hasta cierta medida?, ¿cómo es la situación humana que hace referencia a los bienes de otros? A continuación, expondremos los elementos que configuran lo justo, ya sea porque: i) forman parte de la esfera de experiencia práctica sobre los bienes de los demás; ii) porque son la cosa del otro que se debe de dar; iii) porque determinan la medida de la cosa del otro; o, iv) porque es el fundamento o motivo para darlo.
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    II Coloquio de filosofía del derecho : Justicia : actos concretos de personas concretas
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Todas estas ideas fueron expuestas en el II Coloquio de Filosofía del Derecho, organizado por la Academia Iusfilosófica de la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana. Fue un esfuerzo de las tres sedes. Los que aquí participamos queremos agradecer a los directores de cada campus en su impulso para este proyecto. En lo personal, estoy en deuda con los profesores que participaron en este proyecto.
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    Lo que significa ser Humano [Traducción]
    (Editorial UFV, 2023)
    En nuestro discurso sobre bioética pública, las partes contendientes suelen invocar principios abstractos o basarse en premisas que no reflejan toda la complejidad de la realidad cotidiana. Esto, a su vez, conduce a la aprobación de leyes y políticas incapaces de comprender toda la gama de necesidades humanas, a menudo en grave detrimento de los más débiles y vulnerables. ¿Pero qué pasaría si propusiéramos una visión alternativa sobre cómo gobernarnos en esta materia que partiera de una comprensión básica compartida construida sobre la experiencia y la identidad humanas? ¿Y si las instituciones jurídicas y la política que regulan la bioética pública reflejaran con mayor exactitud nuestra experiencia vivida, nuestros valores compartidos, nuestras esperanzas comunes, nuestros temores y nuestras necesidades? ¿Y si existiera una nueva forma de dirigirnos en asuntos que afectan a las cuestiones más íntimas y definitivas de nuestra humanidad? Este libro pretende ofrecer ese nuevo camino para los debates públicos sobre bioética, arraigado en lo que significa ser humano y florecer como tal, a la luz de lo que somos y de quiénes somos realmente.
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    Repensar la universalidad y neutralidad de Peng Chun Chang en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos puesta a debate por las aportaciones de Charles Malik
    (2020)
    <jats:p>En este artículo se explican los presupuestos para concluir el papel esencial de las aportaciones del delegado chino, Peng Chun Chang, al carácter universal e intercultural de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, se explican con más detalle esas premisas para mostrar que no necesariamente hacen de la Declaración un texto interpretable a la luz del consenso entrecruzado de Rawls. Para eso, además, se ofrece una explicación del sentido en que los redactores incorporaron un argumento de fundamentación filosófica en la Declaración, y del papel que el libanés Charles Malik tuvo en ese proceso de composición.</jats:p>
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    Caritas in veritate en la encrucijada cultural de nuestros días
    (2009)
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    PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289
    I. Logos, realidad, palabra, sentido, amor. II. La técnica y sus límites. III. La redención y la participación de Dios en la historia.
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    La prioridad de las víctimas y dos lógicas para diseñar su reparación
    (Tirant lo Blanch, 2021)
    En 2011 se aprobaron en México dos reformas constitucionales de gran trascendencia: la de derechos humanos y la de amparo. El alcance de ambas fue muy amplio: se reconocieron con rango constitucional los derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, se definió el amparo como vía para reclamarlos en caso de violación y además se puntualizaron las obligaciones generales de todas las autoridades, deberes específicos y principios de interpretación con el objetivo de una más amplia garantía de los derechos humanos. A diez años de esas reformas constitucionales, la necesidad de reflexionar sobre su impacto llevó a impulsar, entre otras, iniciativas editoriales que desde diferentes perspectivas abordaran sus efectos en diferentes ámbitos. Con visiones desde la academia, el litigio, el servicio público, el poder judicial, esta obra colectiva aborda los avances y logros alcanzados en materia de género, en la interpretación de los derechos, en la incorporación del derecho internacional en el ámbito nacional, en la labor judicial, en el litigio, en la defensa no jurisdiccional y en la reparación de las víctimas. Asimismo, incluye reflexiones respecto a cómo las reformas constitucionales de 2011 se insertan en los procesos de transformación constitucional en la región latinoamericana y qué enseñanzas aportan para aquellas en curso. Con la participación de un amplio listado de autores, mujeres y hombres con experiencia en estas temáticas, la obra también incluye reflexiones sobre los retos y desafíos que aún están pendientes para su implementación integral. De esta forma, el libro aborda las medidas que se han tomado para "dar vida" a estas reformas y plantea los aspectos en que estas se han quedado cortas. Como refiere Marie-Christine Fuchs en el prólogo, "este libro representa una pieza en el mosaico del Estado democrático y social de derecho, al facilitar la aplicación efectiva de los derechos humanos consagrados en la Constitución mexicana y más allá, labor que estaÌ? en las manos de cada uno de nosotros, como operadores jurídicos, jueces, abogados, defensores de derechos humanos, académicos o cooperación internacional".
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