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    Item type:Publication,
    Derecho y sanción. La noción de castigo jurídico en Kant y en Hegel
    (Universidad Panamericana. Facultad de Filosofía, 2018)
    En este artículo realizo una comparación de las teorías del castigo legal en la filosofía del derecho de Kant y de Hegel. La tesis que busco defender es que, al menos en lo que concierne a este tópico, las posiciones de Kant y de Hegel no deberían leerse en franca oposición, sino como pertenecientes a una familia común de teorías penales retributivistas. El análisis comparativo que presento busca arrojar luz sobre ciertos aspectos estructurales de su filosofía del derecho como un todo y sobre algunas estrategias habituales en ellos en su procedimiento de justificación jurídico-filosófica. La discusión que aquí se presenta mostrará, no obstante, algunas limitaciones de ambas teorías y esbozará a grandes rasgos, a modo de solución a dichas dificultades, una lectura en la cual las concepciones filosóficas de Kant y de Hegel en torno al castigo legal son más bien consideradas como complementarias.
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    Suárez, el derecho natural y la crítica contemporánea
    (Universidad Panamericana. Facultad de Filosofía, 2017)
    Contreras, Sebastián
    Este artículo trata sobre la doctrina suareciana de la ley natural. Los estudiosos contemporáneos suelen presentar a Suárez como el responsable del vuelco hacia una comprensión fisicalista del derecho en donde la razón práctica se limita a descubrir el conjunto de mandatos que envuelven las inclinaciones naturales. En contra de esa interpretación, el presente trabajo intenta mostrar que Suárez de ende una comprensión racional-práctica del derecho natural en línea con la tradición medieval y tomista de la ley natural.
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    La inteligibilidad del Derecho
    (Marcial Pons, Ediciones de Argentina, 2019)
    Un rasgo central del actual Estado constitucional de Derecho es la conexión discursiva entre Derecho, Moral y Política. Esta conexión, como afirmó Carlos S. Nino hace algún tiempo, tiene la doble función de justificar al Derecho (dar razón de su existencia) y dotarlo de sentido resolviendo los problemas que plantean su textura abierta, sus ambigüedades u opacidades). En ambos sentidos, puede afirmarse que la conexión torna inteligible al Derecho. Sin embargo, la aceptación de esta evidencia y el ejercicio satisfactorio de uno y otro rol generan varias preguntas inquietantes. Por ejemplo: ¿cuánta Moral y Política son admisibles en el Derecho? y ¿qué Moral se relaciona con él, entre las múltiples concepciones acerca de lo bueno que existen en un entorno social pluralista? Cuanto más debatidos sean los principios morales con los que el Derecho de modo necesario se relaciona, menos se justificará su existencia, más discutibles serán las decisiones que se adopten con base en él y más difícil será diferenciarlo de la imposición. De modo paradójico, una conexión máxima entre Derecho y Moral pareciera hacer del Derecho un fenónemo superfluo e irrelevante (la Moral alcanzaría), y una conexión mínima produciría, al menos a primera vista, idéntico efecto (el Derecho no sería otra cosa que el rostro amable de la violencia).
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    Perspectivas entre las relaciones de justicia, Estado y persona
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    MARCOS FRANCISCO DEL ROSARIO RODRIGUEZ;339522
    La relación que guarda el Estado, la persona y la justicia es tan convergente y distinta, que es muy difícil apreciar y definir en sí cómo se entrelazan; más no significa esto que no se puede advertir qué orden de relación deba prevalecer entre ellos. Aristóteles señalaba que es parte de la naturaleza del ser que exista: “una unión entre los que por naturaleza deben respectivamente mandar y obedecer”, y por otro lado, advierte a esa unión como parte de la participación común, es decir, la tendencia natural del hombre a vivir en comunidad, es por eso que en la obra de La Política, precisa: “(…) el que sea incapaz de entrar en esta participación común, o que, a causa de su propia suficiencia no necesite de ella, no es más parte de la ciudad, sino que es una bestia o un dios”. Este postulado se ha venido ejerciendo como principio rector, para interpretar y conocer la naturaleza de la sociedad.
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    Ius oritur ex facto : la realidad y la configuración de lo justo
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
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    PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289
    ¿Qué criterios seguimos para determinar la injusticia de una violación a los derechos humanos? ¿El poder de reclamar al Estado ciertas conductas de su parte? ¿El hecho de que esté normado en una ley? O, ¿a cuántos puntos porcentuales equivale un interés bancario justo? ¿Por qué es justo hacer un paso a desnivel para desahogar un nudo vehicular? Bartolo de Sassoferrato gustaba repetir el viejo adagio latino: Ius oritur ex facto. El ius —lo que se da en justicia— surge, nace, se origina de la realidad. Así pues, si queremos explicar cómo se configura lo justo hemos de ver cómo es la realidad, pues es desde ella de donde se origina el hecho de dar a otros ciertos bienes, qué tanto debe darse, por qué hacerlo o qué darle. En definitiva, ¿qué hay en la realidad que deba tomarse en cuenta para configurar lo justo?, ¿cómo es que ciertas cosas deban darse, y hasta cierta medida?, ¿cómo es la situación humana que hace referencia a los bienes de otros? A continuación, expondremos los elementos que configuran lo justo, ya sea porque: i) forman parte de la esfera de experiencia práctica sobre los bienes de los demás; ii) porque son la cosa del otro que se debe de dar; iii) porque determinan la medida de la cosa del otro; o, iv) porque es el fundamento o motivo para darlo.
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    Verdad e historia en el centro de la reflexión filosófica sobre el derecho : la actualidad de Giambattista Vico
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Pedrazzi Cosio, Pablo José
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    La Iurisprudentia y su autonomía : la naturaleza de las cosas y la fundamentación de la justicia en la metafísica
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Castañeda Granados, Daniel Horacio
    ;
    DANIEL HORACIO CASTAÑEDA GRANADOS;201602
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    ¿Qué es la justicia? : una revisión del argumento kelseniano de la relación entre moral y derecho
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Castillo Fernández, Aarón Adrían
    La pregunta sobre si todo lo moralmente bueno debe ser jurídicamente obligatorio y todo lo moralmente malo debe estar jurídicamente prohibido, está relacionada tanto con una añeja discusión teórica, como con el hoy acuciante tema de la crisis del Estado moderno. Esto es así porque determina cuáles son las dimensiones esenciales de la existencia humano cuya tutela debe correr a cargo del derecho y las instituciones de Estado —pregunta que, más allá de ciertas implicaciones técnicas tiene una necesaria raigambre moral—, es una condición indispensable para poder discutir racionalmente temas como el del fortalecimiento, la reorganización y el redimensionamiento del Estado moderno —entre más obligaciones le asignemos al Estado, mayor tendrá que ser su injerencia en la vida cotidiana de los seres humanos—, 1 condiciones todas ellas que parecen hoy en día necesarias para la superación del actual debilitamiento de dicho modelo. En otras palabras: la determinación de lo que de hecho debe ser garantizado por toda autoridad estatal depende en última instancia de la adecuada comprensión de la relación entre la moral y el derecho; es decir, comienza con la formulación de una respuesta cierta y verdadera a la pregunta que da título al ensayo que nos disponemos a analizar: ¿Qué es la justicia?
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    Aproximación a las fuentes de experiencia jurídica
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Guerra López, Rodrigo
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    RODRIGO GUERRA LOPEZ;122353
    El fracaso del empirismo no proviene primariamente de la fuerza dialéctica de ciertos filósofos que argumenten en contra sino de la propia realidad que se impone como un todo más rico que trasciende en su contenido la preconcepción que se había hecho de la experiencia. Los contenidos del mundo real son los que rebasan en la experiencia al propio empirismo que pretendía domesticarlos bajo ciertas categorías restrictivas. Uno de los lugares que permiten apreciar con mayor fuerza que esto es así es precisamente el fenómeno que podemos denominar “experiencia jurídica”. ¿Cómo nace la experiencia jurídica? ¿De dónde surge propiamente hablando? Si miramos con atención nuestra propia experiencia podemos darnos cuenta que sus elementos integrantes son muchos: es cierto que una parte importante de ella consiste en un conjunto de cualidades sensibles susceptibles de ser aprehendidas por los sentidos.
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    II Coloquio de filosofía del derecho : Justicia : actos concretos de personas concretas
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    Todas estas ideas fueron expuestas en el II Coloquio de Filosofía del Derecho, organizado por la Academia Iusfilosófica de la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana. Fue un esfuerzo de las tres sedes. Los que aquí participamos queremos agradecer a los directores de cada campus en su impulso para este proyecto. En lo personal, estoy en deuda con los profesores que participaron en este proyecto.
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