Revista Ars Iuris
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Item type:Publication, Recientes intentos de legalizar la violencia a la conciencia : la objeción de conciencia como baluarte de la justicia.(Universidad Panamericana, 2018) ;Sartea, ClaudioCampus Ciudad de MéxicoDe forma oculta o disfrazada, en muchos ordenamientos que se proclaman liberales asistimos hoy en día a una silenciosa forma de violencia hacia las conciencias individuales. Se trata de la oposición a la objeción de conciencia, sobre todo en materia de derecho a la salud, que se manifiesta en restricciones – actuadas o pretendidas – al derecho de objeción de conciencia del personal sanitario (derecho que, por ejemplo, en Italia muchos ginecólogos ejercen en tema de interrupción voluntaria del embarazo). Lo que llama más la atención es que se pretende brindar dignidad legal a dicha oposición, configurando la relación clínica en términos de un conflicto entre el derecho del paciente a que se haga todo lo que legalmente pueda requerir, y la libre actuación en ciencia y conciencia del profesional. Así presentada la relación clínica, no cabe duda acerca de cuál derecho deba recibir prioridad, y por este sendero se llega a postergar o incluso a cancelar la libertad de conciencia y de actuación profesional del médico. En realidad, como intentaré mostrar en mi comunicación, este modelo discriminatorio y sutilmente violento no es el único posible para configurar la relación profesional desde la perspectiva de la justicia, y justamente por eso el derecho está llamado a actuar una vez más como método de no violencia y no discriminación, poniendo a salvo la verdad de la relación clínica, la verdad de la profesión, y en último término también la verdad de los derechos individuales. ©2018, Universidad Panamericana, Facultad de Derecho.27 148 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Perspectivas entre las relaciones de justicia, Estado y persona(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)MARCOS FRANCISCO DEL ROSARIO RODRIGUEZ;339522La relación que guarda el Estado, la persona y la justicia es tan convergente y distinta, que es muy difícil apreciar y definir en sí cómo se entrelazan; más no significa esto que no se puede advertir qué orden de relación deba prevalecer entre ellos. Aristóteles señalaba que es parte de la naturaleza del ser que exista: “una unión entre los que por naturaleza deben respectivamente mandar y obedecer”, y por otro lado, advierte a esa unión como parte de la participación común, es decir, la tendencia natural del hombre a vivir en comunidad, es por eso que en la obra de La Política, precisa: “(…) el que sea incapaz de entrar en esta participación común, o que, a causa de su propia suficiencia no necesite de ella, no es más parte de la ciudad, sino que es una bestia o un dios”. Este postulado se ha venido ejerciendo como principio rector, para interpretar y conocer la naturaleza de la sociedad.31 125 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Ius oritur ex facto : la realidad y la configuración de lo justo(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005); PEDRO DE JESUS PALLARES YABUR;202289¿Qué criterios seguimos para determinar la injusticia de una violación a los derechos humanos? ¿El poder de reclamar al Estado ciertas conductas de su parte? ¿El hecho de que esté normado en una ley? O, ¿a cuántos puntos porcentuales equivale un interés bancario justo? ¿Por qué es justo hacer un paso a desnivel para desahogar un nudo vehicular? Bartolo de Sassoferrato gustaba repetir el viejo adagio latino: Ius oritur ex facto. El ius —lo que se da en justicia— surge, nace, se origina de la realidad. Así pues, si queremos explicar cómo se configura lo justo hemos de ver cómo es la realidad, pues es desde ella de donde se origina el hecho de dar a otros ciertos bienes, qué tanto debe darse, por qué hacerlo o qué darle. En definitiva, ¿qué hay en la realidad que deba tomarse en cuenta para configurar lo justo?, ¿cómo es que ciertas cosas deban darse, y hasta cierta medida?, ¿cómo es la situación humana que hace referencia a los bienes de otros? A continuación, expondremos los elementos que configuran lo justo, ya sea porque: i) forman parte de la esfera de experiencia práctica sobre los bienes de los demás; ii) porque son la cosa del otro que se debe de dar; iii) porque determinan la medida de la cosa del otro; o, iv) porque es el fundamento o motivo para darlo.43 232 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, La Iurisprudentia y su autonomía : la naturaleza de las cosas y la fundamentación de la justicia en la metafísica(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005) ;Castañeda Granados, Daniel HoracioDANIEL HORACIO CASTAÑEDA GRANADOS;2016025 104 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Justicia, antropología y valor : la aportación de Alasdair Macintyre(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005); ;HUGO SAUL RAMIREZ GARCIA;31377Campus Ciudad de MéxicoPrimero, mostraré con grandes trazos, las claves de la justicia inmersa en el ambiente del racionalismo jurídico: precisamente esa justicia que se ha liberado de aquello que parecía incompatible con el reino de la razón, poniendo énfasis en su origen y en algunos de sus efectos contemporáneos más evidentes. En segundo término, me referiré a las propuestas éticas hechas por Alasdair MacIntyre en su libro Animales racionales y dependientes. En él pone de manifiesto importantes consecuencias prácticas, derivadas de una serie de estudios antropológicos a través de los cuales se define al hombre como un ser, por naturaleza, vulnerable y dependiente de otros como él. Finalmente exploraré, al menos de forma preliminar, las virtualidades y posibilidades de una esfera de justicia que no solamente gire en torno a cosas y derechos, como se ha consolidado durante toda la modernidad y hasta nuestros días, sino que, admitiendo la naturaleza vulnerable y dependiente del ser humano, tenga en cuenta los vínculos de las personas concretas.54 183 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, ¿Qué es la justicia? : una revisión del argumento kelseniano de la relación entre moral y derecho(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)Castillo Fernández, Aarón AdríanLa pregunta sobre si todo lo moralmente bueno debe ser jurídicamente obligatorio y todo lo moralmente malo debe estar jurídicamente prohibido, está relacionada tanto con una añeja discusión teórica, como con el hoy acuciante tema de la crisis del Estado moderno. Esto es así porque determina cuáles son las dimensiones esenciales de la existencia humano cuya tutela debe correr a cargo del derecho y las instituciones de Estado —pregunta que, más allá de ciertas implicaciones técnicas tiene una necesaria raigambre moral—, es una condición indispensable para poder discutir racionalmente temas como el del fortalecimiento, la reorganización y el redimensionamiento del Estado moderno —entre más obligaciones le asignemos al Estado, mayor tendrá que ser su injerencia en la vida cotidiana de los seres humanos—, 1 condiciones todas ellas que parecen hoy en día necesarias para la superación del actual debilitamiento de dicho modelo. En otras palabras: la determinación de lo que de hecho debe ser garantizado por toda autoridad estatal depende en última instancia de la adecuada comprensión de la relación entre la moral y el derecho; es decir, comienza con la formulación de una respuesta cierta y verdadera a la pregunta que da título al ensayo que nos disponemos a analizar: ¿Qué es la justicia?19 129 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Aproximación a las fuentes de experiencia jurídica(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005) ;Guerra López, RodrigoRODRIGO GUERRA LOPEZ;122353El fracaso del empirismo no proviene primariamente de la fuerza dialéctica de ciertos filósofos que argumenten en contra sino de la propia realidad que se impone como un todo más rico que trasciende en su contenido la preconcepción que se había hecho de la experiencia. Los contenidos del mundo real son los que rebasan en la experiencia al propio empirismo que pretendía domesticarlos bajo ciertas categorías restrictivas. Uno de los lugares que permiten apreciar con mayor fuerza que esto es así es precisamente el fenómeno que podemos denominar “experiencia jurídica”. ¿Cómo nace la experiencia jurídica? ¿De dónde surge propiamente hablando? Si miramos con atención nuestra propia experiencia podemos darnos cuenta que sus elementos integrantes son muchos: es cierto que una parte importante de ella consiste en un conjunto de cualidades sensibles susceptibles de ser aprehendidas por los sentidos. - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, II Coloquio de filosofía del derecho : Justicia : actos concretos de personas concretas(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)Todas estas ideas fueron expuestas en el II Coloquio de Filosofía del Derecho, organizado por la Academia Iusfilosófica de la Escuela de Derecho de la Universidad Panamericana. Fue un esfuerzo de las tres sedes. Los que aquí participamos queremos agradecer a los directores de cada campus en su impulso para este proyecto. En lo personal, estoy en deuda con los profesores que participaron en este proyecto.24 168 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Dworkin, Finnis y la "única respuesta correcta"(Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)Massini Correas, Carlos IgnacioEn el presente trabajo —elaborado con un propósito específico— no se tematizará expresamente la doctrina dworkiniana en ese punto y, menos aún, se intentará un tratamiento de su extensa y compleja teoría jurídica y de los debates que se han suscitado en torno a ella. Otros autores lo han realizado con solvencia, y a ellos corresponde remitirse. Aquí sólo se estudiarán puntualmente algunas de las críticas formuladas a esa afirmación por el iusfilósofo australiano John Finnis, analizando su alcance y valorando sus virtualidades, para pasar luego a esbozar las líneas básicas de una respuesta personal. En rigor, la pregunta a la que se pretenderá dar respuesta en este ensayo puede ser formulada del siguiente modo: ¿es acertada la crítica dirigida por John Finnis a la doctrina dworkiniana de la posibilidad de una única respuesta correcta?; más específicamente: ¿desde la perspectiva de la “tradición central de occidente” en la que se inserta Finnis, existe o no la posibilidad de una única respuesta correcta en el ámbito del conocimiento práctico?; en definitiva: ¿cuál es, en último análisis, la respuesta adecuada a esta cuestión planteada tan acuciantemente en nuestros días por Ronald Dworkin?.18 118
