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Item type:Publication, El mínimo vital como derecho humano(Yanet Sandoval Carrillo, 2018) ;Sandoval Carrillo, YanetBolaños Vital, RaúlLas deducciones personales de las personas físicas que ejecutan en el ejercicio fiscal, tienen naturaleza totalmente distinta a las conceptualizadas como estructurales del impuesto sobre la renta, pues atentan contra el derecho al mínimo vital o existencial que reconoce la dignidad de la persona y debe ser respetado como derecho fundamental de los contribuyentes, como lo dispone la Constitución Federal. Por ello, el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2014, al establecer un límite en el monto máximo de las erogaciones personales es violatorio del mínimo vital del gobernado ya que no permite reconocer su efectiva capacidad contributiva, es decir, su auténtica posibilidad económica de concurrir al gasto público.10 25
