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    Competencia fiscal lesiva, estudio jurídico de las prácticas de elusión y evasión fiscal, en el ámbito de las inversiones en los territorios con regímenes fiscales preferentes, los problemas de su constitucionalidad en los Estados Unidos Mexicanos
    (2009)
    Arriola Salinas, K'antunil Alcyone
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    Ramírez Soltero, Yolanda Cristina
    Cuando nos referimos a la competencia fiscal lesiva, debemos situamos inmediatamente a un contexto impositivo de renta mundial, el cual está materializado en dos prácticas internacionalmente reconocidas, como prácticas fiscales de elusión y de evasión; las cuales no sólo son perjudiciales, sino que están destinadas a debilitar la base impositiva de las Naciones. La vulneración que se realiza a la base impositiva por parte de los medianos y grandes inversionistas se realiza ante terceros Estados, que ofrecen atractivas o nulas tasas fiscales, éstas por supuesto perjudican la pequeña inversión, puesto que muchos de estos ofrecimientos se realizan en forma legal, conocidos como planeación fiscal o mediante la ocultación de rentas, lo cual es una actuación ilegal e identificamos como paraísos fiscales, figura última que a toda costa se trata de frenar por las Naciones. El presente tema de investigación está elaborado bajo un esquema de análisis y propuesta, ello por el impacto económico- jurídico que provoca en el ámbito Nacional e Internacional, lo anterior, ya que visto bajo un prisma de la interlocutora, resultaría que una cara de la moneda sería un Estado Soberano que podría resultar ofendido en su interés fiscal y la otra cara sería un Estado beneficiado en las grandes inversiones que atraería por realizar estas prácticas.
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    La nueva obligación tributaria de los denominados "impuestos indirectos"
    (2004)
    Romo López Cruz, José Carlos Alberto
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    Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús
    Con motivo de la resolución masiva de amparos promovidos en contra del impuesto sobre automóviles nuevos, así como en contra del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, se dio lugar a la existencia de una gran cantidad de solicitudes de devolución por parte de los quejosos amparados. Ante tales resoluciones, las autoridades fiscales pretendieron excusarse de su cumplimiento bajo el argumento de que, si bien los quejosos habían obtenido la protección de la Justicia Federal, los impetrantes de garantías no podían obtener la devolución de los impuestos indirectos indebidamente enterados, pues a través de la figura de la traslación del impuesto habían repercutido la carga del mismo en un tercero quien, en todo caso, sería el legitimado para obtener la devolución del gravamen. Sin embargo, los jueces de Distrito exigieron a las autoridades fiscales que dieran cabal cumplimiento a las ejecutorias de amparo, restituyendo a los quejosos las cantidades pagadas indebidamente con sus respectivos accesorios, pues estos fueron los que obtuvieron la protección de la Justicia Federal.
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    Análisis de la problemática y riesgo del doble juzgamiento en el ámbito penal tributario : principio non bis in idem
    (2007)
    Saldaña Magallanes, Alejandro Anatoli
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    Luna Castro, José Nieves
    En México un aspecto que cada vez resulta más común es la presencia fiscal, ello de la necesidad de obtener suficientes .recursos para que el Estado satisfaga sus necesidades y funciones, y en consecuencia de la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público; evitando así que los contribuyentes evadan o eludan sus obligaciones fiscales, que en ocasiones más que ser presencia fiscal, resulta ser una intimidación fiscal. Ahora bien, cuando no se da cabal y debido cumplimiento a las disposiciones fiscales se está ante el ilícito tributario, es decir al incumplirse la obligación fiscal estaremos ante una infracción fiscal, que en estricto sentido podrá ser una infracción propiamente dicha prevista en el ámbito administrativo, o ante un delito estando en el ámbito penal, que en éste último caso a pesar de no ser novedoso, no se aplicaba de manera usual como ahora, o bien, se podrá estar en ambos ámbitos ante una infracción y un delito.
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