Productos académicos

Permanent URI for this communityhttps://scripta.up.edu.mx/handle/20.500.12552/4880

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Some of the metrics are blocked by your 
    Item type:Publication,
    Restricciones impositivas, en función al mínimo vital
    (Jaime Santiago García, 2018)
    Santiago García, Jaime
    ;
    Casanovas Esquivel, Juan Antonio
    Nuestro Máximo Tribunal del País, sostiene la constitucionalidad del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su estudio, específicamente, lo relativo a que el legislador no motivó del por qué limitó el monto de las deducciones personales para las personas físicas y del por qué con este nuevo esquema no se vulnerarían los derechos fundamentales de las personas, específicamente el derecho al mínimo vital, pues el hecho de que éstas figuren en el ámbito de las “no estructurales” sea razón suficiente para considerar que la legislación fiscal no se puede brindar la protección de este derecho; pues éste no era el punto central de la litis, sino lo que se debió resolver es precisamente del por qué el legislador al establecer un tope en el monto de las deducciones consideró o no, la real capacidad del contribuyente, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria
      28  35
  • Some of the metrics are blocked by your 
    Item type:Publication,
    La limitación global de las deducciones personales en el impuesto sobre la renta, ¿Respeta el derecho al mínimo vital?
    (Fanuel Martínez López, 2018)
    Martínez López, Fanuel
    ;
    Casanovas Esquivel, Juan Antonio
    En ejercicio de su poder tributario, el Estado puede gravar cualquier movimiento o fuente de riqueza. Sin embargo, ese poder se encuentra limitado por los derechos constitucionalmente protegidos en favor de las personas y, concretamente, por el derecho al mínimo vital. Para respetar ese derecho en el impuesto sobre la renta, un segmento de los ingresos percibidos debe quedar libre de gravamen para que el individuo –y su familia– pueda utilizarlos en la satisfacción de sus requerimientos básicos de subsistencia. En tanto ese mínimo existencial se vea disminuido o restringido, la medida empleada por el legislador resultará violatoria del referido derecho, tal como ocurre en el caso de la limitante global a las deducciones personales instaurada a partir del ejercicio fiscal de 2014.
      8  145