Nuestro Máximo Tribunal del País, sostiene la constitucionalidad del último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su estudio, específicamente, lo relativo a que el legislador no motivó del por qué limitó el monto de las deducciones personales para las personas físicas y del por qué con este nuevo esquema no se vulnerarían los derechos fundamentales de las personas, específicamente el derecho al mínimo vital, pues el hecho de que éstas figuren en el ámbito de las “no estructurales” sea razón suficiente para considerar que la legislación fiscal no se puede brindar la protección de este derecho; pues éste no era el punto central de la litis, sino lo que se debió resolver es precisamente del por qué el legislador al establecer un tope en el monto de las deducciones consideró o no, la real capacidad del contribuyente, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria
Santiago García, J. (2018). Restricciones impositivas, en función al mínimo vital. (Tesis de maestría). Universidad Panamericana.
Table of contents
I. Introducción -- II- Principios -- II.I. Jurisprudencia y ejecutoria que le dio origen -- III- anális doctrinal de los principios y reglas involucrados -- III.I. Principio de legalidad -- III.II Principio de generalidad tributaria -- III. III Principios de proporcionalidad y equidad tributaria -- III. IV. Derecho al mínimo vital -- III.V deducciones estructurales y no estructurales -- IV. Análisis de la jurisprudencia y ejecutoria que le dio origen -- V- Conclusiones