Derecho
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Item type:Publication, El impuesto empresarial a tasa única : ¿un impuesto al valor agregado?(2010)Campus Ciudad de MéxicoEn los últimos años, la tendencia de los países de la OCDE ha sido adoptar impuestos al ingreso más “planos” y ampliar la base tributaria, mediante la reducción de tasas y niveles tarifarios, y la eliminación de exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales. La entrada en vigor del IETU, el 1 de enero de 2008, podría enmarcarse dentro de esta tendencia, pues dicho impuesto no se calcula aplicando cuotas ni tarifas, sino una tasa única, y contiene menos exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales que el ISR. Sin embargo, nosotros creemos que esto no debería ser así, pues consideramos que el objeto del IETU no es el ingreso, sino el consumo; que es un impuesto directo según el criterio de traslación jurídica, e indirecto según su objeto; que es un IVA calculado conforme al método de sustracción o resta; que es un impuesto base-origen, y que es un FT distinto de los de Europa del este, pero similar al IGIC de Fernando Sánchez Ugarte y al IRAP de Italia37 86
