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Item type:Publication, Derechos sociales y jurisdicción constitucional : comentarios sobre las contribuciones de la jurisdicción constitucional para la eficacia de los derechos sociales(2008); Ferrer Mac-Gregor Poisot, EduardoLos derechos sociales son objeto de reflexión jurídica desde los orígenes del constitucionalismo moderno, sin embargo, transcurridas más de dos centurias, aún persisten sobre ellos interrogantes del más diverso talante. Las dudas que sobre estos derechos se ciernen abarcan los más variados aspectos; desde su fundamentación y concepto hasta el nomen iuris más adecuado para designar esta categoría de la cual también persisten serios interrogantes en relación a sus posibles contenidos. Incluso, los críticos más severos, discuten en la actualidad si estos derechos deben ser contemplados por las constituciones con lo cual, permiten entrever la aparente intrascendencia que los mismos poseerían para el derecho constitucional y el constitucionalismo, Tampoco resulta indubitable para algunos que estas posiciones jurídicas puedan ser revestidas con el carácter de derechos. Soslayando la estructura lingüística de los enunciados normativos constitucionales que eventualmente los contemple, afirman que ellos siempre y en todo caso son enunciados programáticos, aspiraciones políticas que de ninguna manera pueden constituir nada que pueda ser denominado un derecho. En consecuencia, para quienes esgrimen lo que aquí denominaremos el discurso tradicional, los derechos sociales no pueden fundar reclamaciones articulables ante los tribunales de justicia.5 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Protección judicial de los derechos fundamentales en México : un asunto de interpretación constitucional(2008) ;Carpizo Aguilar, EnriqueCarmona Tinoco, Jorge UlisesEn los últimos años se ha venido gestando la consolidación de una ciencia y práctica jurídicas que coadyuven, a través de la crítica objetiva y estructurada, al desvanecimiento de los límites que imposibilitan el saneamiento de nuestras instituciones y el desarrollo de nuevos mecanismos o lineamientos de protección a los derechos fundamentales y humanos. En el núcleo de esta tendencia, encontramos el caudal que hemos de utilizar para la constante perfección y renovación de nuestro sistema legal y constitucional: en aras de una impartición de justicia eficaz y acorde a los cambios sociales, ideológicos, económicos o políticos que experimenta el país. Conscientes de la importancia que guarda el análisis conclusivo de ciertas barreras metodológicas que impiden la adecuada eficacia de nuestros derechos y libertades fundamentales: seleccionamos analizar la labor interpretativa del Máximo Tribunal mexicano en tratándose de preceptos constitucionales, con la finalidad de apreciar cuáles son los métodos y principios que emplea en pro de los derechos de la persona humana.4 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Restricciones al derecho fundamental de reunión y manifestación(2016) ;Montoya Covarrubias, DavidAnzures Gurría, José JuanExiste cierta problemática en cuanto a la determinación del derecho fundamental de reunión y manifestación en México y en otros sistemas jurídicos contemporáneos, puesto que no existe una norma constitucional que determine con precisión y de manera clara en qué consiste y cuáles son los alcances de dicho derecho fundamental, de tal forma que no se encuentra determinado por el Constituyente de manera clara y por el otro lado, la configuración que de dicho derecho realiza el poder legislador tampoco es clara en cuanto a la regulación a la cual se encuentra sometido dicho derecho, por lo que es importante que se determine de forma clara, de tal forma que se puedan precisar cuáles son sus límites.22 63 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, La justiciabilidad del derecho a la protección de la salud(2013) ;Phuamba Rosas, Baltazar ;Acuña, Juan ManuelCampus Ciudad de MéxicoLa presente tesis tiene como finalidad mostrar que los derechos sociales como es el caso del derecho a la salud son justiciables; es decir, que son derechos que pueden ser exigidos al Estado vía judicial ante la falta de su cumplimiento. Asimismo, se proponen tres condiciones para que los justiciables puedan exigir al Estado la garantía de la protección de la salud, estas condiciones son con la finalidad de que el Estado tenga efectivamente forma de hacer frente a la garantía de un derecho como lo es la salud porque de lo contrario no tendría capacidad para los múltiples reclamos de la sociedad, condiciones con las que se logra una igualdad de hecho más no sólo de derecho en el acceso a la protección de la salud, que dotas las personas tengan acceso a la protección de la salud sin importar su condición económica.31 89 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, La defensa de los derechos fundamentales entre particulares(2010) ;Núñez Glennie, María José ;Brage Camazano, JoaquínCampus Ciudad de MéxicoLa Drittwirkung der Grundrechte, es decir, los efectos frente a terceros de los derechos fundamentales, es un tema que, si bien lleva tiempo discutiéndose en el derecho comparado, en la doctrina jurídica mexicana se ha abierto el debate en este siglo debido a dos resoluciones: la primera, es la sentencia de amparo en revisión número 2/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que se confirma la sentencia de amparo del Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales del Estado de México, a causa de la violación de una garantía constitucional (específicamente el artículo 16 Constitucional en cuanto al derecho fundamental de la privacidad en las comunicaciones) por parte de un particular dentro de un juicio de divorcio necesario, y la segunda, es la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva 18/2003, solicitada por México en relación a la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, en las cuales se reconoce expresamente la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.6 136 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Teoría hermenéutica de los derechos fundamentales(2017)Flores Saldaña, AntonioComo se analizará en su momento, el termino hermenéutica significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y traducir un texto de cualquier naturaleza para volverlo comprensible; se trata de una transmisión de significado, como proceso de mediación entre el intérprete del texto y los receptores del mensaje. En ese sentido, la hermenéutica jurídica se ha encargado de la interpretación de los textos legales, y en 10 que nos ocupa, de la compleja tarea de interpretar las normas contenidas en la Constitución expresadas como principios y valores, que reconocen los derechos fundamentales de las personas. Por ende, la importancia de la hermenéutica resulta fundamental para el derecho contemporáneo, ante la crisis del positivismo jurídico a partir de la Segunda Guerra Mundial, por la imposibilidad de interpretar normas que reconocen principios y valores y a la vez negar que el derecho y la moral tienen alguna relación; de 10 cual se advierte una contradicción en sus términos.5 86 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, El derecho a la objeción de conciencia en la transfusión sanguínea en México(2011) ;González Emigdio, Anatolio ;ANATOLIO GONZALEZ EMIGDIO;743811 ;Sierra Madero, Dora María ;Sierra Madero, Dora MaríaCampus Ciudad de MéxicoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo general dar una visión panorámica de lo que es la objeción de conciencia. El objetivo específico es el análisis de la objeción de conciencia en la transfusión sanguínea, teniendo como punto de partida el derecho fundamental de libertad religiosa6 73 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, La justicia constitucional y las políticas públicas sociales : el control de las políticas públicas sociales a partir de la articulación jurisdiccional de los derechos sociales fundamentales(2010); ;JUAN MANUEL ACUÑA;360685 ;Ferrer Mac-Gregor Poisot, EduardoCampus Ciudad de MéxicoDesde su irrupción en el ámbito constitucional, los denominados derechos sociales han sido objeto de complejas, alambicadas y, por qué no decirlo, en ocasiones imprecisas discusiones que normalmente concluían negando a estos el carácter de derechos y asignándoles el insípido y casi inservible rango de normas programáticas o meras directrices, denominaciones todas que en definitiva denotaban su casi absoluta ineficacia jurídica. De unos años a esta parte, los puntos de vista acerca de los derechos sociales se han comenzado a modificar. Diversos estudios que se han centrado en el análisis estructural o deónticos de estos derechos han permitido sostener y demostrar que los derechos sociales no solo pueden ser considerados verdaderos derechos, sino que, además, aunque no sin escollos, ellos pueden ser articulables en sede jurisdiccional para conseguir su satisfacción. A pesar de ello, los detractores de los derechos sociales todavía mantienen firme su actitud opositora. Los estudios referidos, se han concentrado mayoritariamente en el punto de vista del justiciable, lo cual llevó a que se dedican al desarrollo de estrategias diversas para lograr la aceptación de estos litigios por parte de los jueces. Por otro lado, se focalizaron en la forma en la cual esas estrategias pueden permitir la satisfacción del justiciable, sea en términos individuales o colectivos. De esta forma, aunque no de modo absoluto, han tendido a soslayar (no a obviar), la perspectiva del juez que debe resolver esa clase de litigios y la manera en que la resolución de esa clase de asuntos ha ocasionado un redimensionamiento del rol de la justicia constitucional en relación a las esferas de actuación de los otros poderes del Estado16 340
