Derechos sociales y jurisdicción constitucional : comentarios sobre las contribuciones de la jurisdicción constitucional para la eficacia de los derechos sociales
Los derechos sociales son objeto de reflexión jurídica desde los orígenes del constitucionalismo moderno, sin embargo, transcurridas más de dos centurias, aún persisten sobre ellos interrogantes del más diverso talante. Las dudas que sobre estos derechos se ciernen abarcan los más variados aspectos; desde su fundamentación y concepto hasta el nomen iuris más adecuado para designar esta categoría de la cual también persisten serios interrogantes en relación a sus posibles contenidos. Incluso, los críticos más severos, discuten en la actualidad si estos derechos deben ser contemplados por las constituciones con lo cual, permiten entrever la aparente intrascendencia que los mismos poseerían para el derecho constitucional y el constitucionalismo, Tampoco resulta indubitable para algunos que estas posiciones jurídicas puedan ser revestidas con el carácter de derechos. Soslayando la estructura lingüística de los enunciados normativos constitucionales que eventualmente los contemple, afirman que ellos siempre y en todo caso son enunciados programáticos, aspiraciones políticas que de ninguna manera pueden constituir nada que pueda ser denominado un derecho. En consecuencia, para quienes esgrimen lo que aquí denominaremos el discurso tradicional, los derechos sociales no pueden fundar reclamaciones articulables ante los tribunales de justicia.