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La jurisprudencia y la seguridad jurídica : su afectación

2011 , Espinosa Berecochea, Carlos , CARLOS ESPINOSA BERECOCHEA;413861 , Campus Ciudad de México

Estamos acostumbrados, ya sea que nos dediquemos a la práctica del litigio o no, a que cuando escuchamos la palabra jurisprudencia, la primera idea que asoma a nuestra mente es la definitividad de un criterio judicial, que a fuerza de reiteración se convierte en ése criterio firme, de aplicación obligatoria para los órganos inferiores del sustentante, que nos es enseñado en la escuela y que es uno de los resultados del quehacer jurisdiccional. Por otra parte, también es de sobra conocido que lo único constante es el cambio, y por lógica, el Derecho no escapa a esa dinámica con lo cual la afirmación del párrafo que antecede parece estar totalmente superada, o al menos, se empieza a perfilar que la definitividad a que nos referíamos no es absoluta. Siempre ha sido intensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de esa manera se han expresado algunos de sus Ministros, que uno de los intereses del Poder Judicial de la Federación para con la sociedad, es el de establecer reglas claras y dar a conocer sus criterios, que en forma de jurisprudencia emite, para que podamos conocer cuál sería el sentido den un fallo que eventualmente se llegará a producir. Es decir, es el garante de la seguridad jurídica. Adicionalmente, se ve el gran esfuerzo que ha desarrollado la Corte Suprema, para dar a conocer de manera oportuna, y a la mayor cantidad de gente posible, esos criterios jurisprudenciales que normarán el actuar y proceder de los órganos de impartición de justicia en todo el territorio nacional, aprovechando el uso de nuevas tecnologías como el Internet ahora y en su momento los discos ópticos

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La seguridad jurídica en el impuesto general de importación : caso del artículo 78-A de la Ley aduanera

2017 , Espinosa Berecochea, Carlos , CARLOS ESPINOSA BERECOCHEA;413861 , Bolaños Vital, Raúl

El importador requiere tener seguridad jurídica en la determinación del valor en aduanas de las mercancías, ya que es un elemento esencial del impuesto general de importación (base gravable) y que en caso de que la autoridad aduanera lo rechace, se apegue a la normas aplicables al caso para tal efecto, como en la especie es el Código de Valoración Aduanera del GATT 94, hoy OMC. No obstante, nuestra legislación aduanera contiene disposiciones que contrarían las normas emanadas del GATT, que fueron en su oportunidad suscritas y ratificadas con las formalidades de ley, razón por la cual, la legislación interna contraria lo dispuesto por un tratado internacional plenamente válido, situación que es claramente atentatoria a la debida seguridad jurídica.