En el presente trabajo se analiza el Procedimiento de Rechazo de Valor en Aduana contemplado en el artículo 78-A, de la Ley Aduanera y 110, de su Reglamento, concluyéndose que el mismo es ilegal al contemplar causales jurídicas que no tienen relevancia alguna en dicho valor y mayor aún, que contravienen lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en la Decisión relativa a los casos en los que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la Veracidad o Exactitud del Valor Declarado.