El control de convencionalidad es una herramienta que tiene como propósito examinar las normas nacionales a la luz de las internacionales, correspondiendo ejercerlo a todas las autoridades, principalmente a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. De este modo, considero que para su desarrollo y aplicación debe tomarse en cuenta el modelo de control constitucional del país, la naturaleza de los órganos, ya sean políticos o judiciales, y los postulados de los órganos supranacionales e internacionales. Destaca en el presente escrito el Caso Gelman vs. Uruguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como apertura de la obligación que hoy por hoy tiene toda autoridad para aplicar el control de convencionalidad.