Regulación de los órganos y procedimientos que tutelan los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Date Issued
2010
Author(s)
Vizconde Pantoja, Gabriela
Advisor(s)
Tenorio-Cueto, Guillermo A.
Type
Resource Types::text::thesis::master thesis
Abstract
Hace veinte años tan sólo diez naciones contaban con leyes que garantizaban a sus ciudadanos el derecho de acceder a información pública y gubernamental y, por ende, reducido el número de Constituciones que consagraban el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental. Nuestra Constitución Federal introduce por primera vez en 1977 el concepto de derecho a la información en su artículo 6o., bajo un gran debate sobre su naturaleza y órganos obligados, constituyendo con ello un nuevo derecho fundamental; y no es hasta el veinte de julio de dos mil siete que dicho ordenamiento sufre una nueva modificación para elevar a rango constitucional la protección de la vida privada y de los datos personales, destacándose que sin interés alguno toda persona tiene acceso gratuito a la información pública, a los datos personales y a la rectificación de éstos; además, estableció los procedimientos para ejercer tales prerrogativas y los órganos especializados, imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión para sustanciarlos.
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Acceso abierto
Table of contents
Introducción -- Capítulo I. Historia constitucional y conceptos de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales -- Capítulo II. De los órganos de la suprema corte de justicia de la nación que tutelan los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales; de la clasificación de la información, de los datos personales y de la elaboración de versiones públicas. -- Capítulo III. Procedimientos seguidos por los órganos encargados del acceso a la información y la protección de datos personales en la suprema corte de justicia de la nación -- Conclusiones
