En México una de las facultades más importantes y exclusivas así como determinantes del Presidente de la República, es la conferida en el artículo 89 fracción Il de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estamos hablando de la posibilidad de remover libremente a los funcionarios que dependen directamente del Presidente de la República para hacerse cargo y realizar las actividades de las diferentes ramas principales de la Administración Pública en forma especializada pero concertada con él, quien es único titular y responsable de todo el gobierno. Los Secretarios de Estado, son los encargados de realizar planes y programas de conformidad con las leyes reglamentarias y las orgánicas y así, esta fracción en especial le da la libertad plena al Presidente de nombrar y remover, a los Secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.