Este fenómeno moderno de las sociedades no está regulado por nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles, como si lo está en otros derechos. Hay sin embargo, una regulación sobre los efectos fiscales de la escisión y un proyectos de reformas a la LSM, en el que se adiciona un artículo 228-bis que regula a la escisión desde el punto de vista del Derecho de Sociedades.