El termino "condición de venta" para efectos de valoración aduanera : su interpretación a la luz del código de valoración de la O.M.C
Publisher
Joel Isaac Rangel Agüeros
Date Issued
2018
Author(s)
Rangel Agüeros, Joel Isaac
Advisor(s)
Casanovas Esquivel, Juan Antonio
Type
text::thesis::master thesis
Abstract
Conforme al artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de las regalías y derechos de licencia que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías. Por tanto, se realiza una interpretación teleológica y sistemática de la expresión “condición de venta” para poder establecer su significado y alcance al momento de determinar el valor en aduana de las mercancías, así como los impuestos correspondientes
License
Acceso Abierto
How to cite
Rangel Agüeros, J. I. (2018). El termino "condición de venta" para efectos de valoración aduanera : su interpretación a la luz del código de valoración de la O.M.C. (Tesis de maestría). Universidad Panamericana.
Table of contents
Introducción -- I. Jurisprudencia y ejecutoria que le dio origen -- II. Grado o categoría de las disposiciones involucradas -- III. Análisis doctrinal -- 1. Impuestos o derechos aduaneros -- 1.1. Clasificación tradicional -- 2. Antecedentes históricos -- 3. Valoración para fines aduaneros -- 3.1. Nociones de valor -- 3.2. Elementos de la definición de valor -- 4. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio --5 Definición de valor aduanero de Bruselas -- 6. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -- 6.1. Valor de transacción -- 6.2. Principios -- 6.3. Métodos de Valoración -- 7. Ley Aduanera -- IV. Análisis de la ejecutoria y jurisprudencias respectivas -- 1. Existencia de la contradicción -- 2. Fijación del problema jurídico a resolver -- 3. Resolución del punto de contradicción -- 3.1. Omisión de señalar y justificar que la interpretación debe realizarse a la luz de las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio -- 3.2. Imprecisión de la interpretación de la expresión “condición de venta” -- 3.2.1. Referencia a una cláusula explícita -- 3.2.2. Empleo del término “condición” para definir la expresión
“condición de venta” -- 4. Interpretación que se propone de la expresión “condición de venta” -- V. Conclusiones
Aduaneros y Comercio -- 3.2. Imprecisión de la interpretación de la expresión “condición de venta” -- 3.2.1. Referencia a una cláusula explícita -- 3.2.2. Empleo del término “condición” para definir la expresión
“condición de venta” -- 4. Interpretación que se propone de la expresión “condición de venta” -- V. Conclusiones
