Se compra, gasta y deposita más de lo que se percibe. Los pagos a tarjetas de crédito, los depósitos en cuentas bancarias, la adquisición de carros, inmuebles entre otros, son manifestaciones de riqueza de las personas físicas que pueden tener consecuencias no solo patrimoniales, sino además penales, cuando el dinero para su obtención no fue declarado o fue menor en comparación a dichas erogaciones y no se pagó el impuesto sobre la renta correspondiente. La discrepancia fiscal consiste en la diferencia entre erogaciones e ingresos percibidos por una persona física, cuando las primeras sean mayores. Con base en ello, las estrategias de fiscalización a las personas físicas se dirigen a sus erogaciones, con lo cual indirectamente se conocen sus ingresos.
Moreno García, A. (2018). Efectos penales de la discrepancia fiscal de las personas físicas. (Tesis de maestrpia). Universidad Panamericana.
Table of contents
Introducción -- Capítulo I. Marco conceptual -- I.1 Discrepancia -- I.2 Ingreso -- I.3 Erogaciones -- I.4 Naturaleza de la Discrepancia Fiscal -- Capítulo II. Límites a la potestad tributaria -- II.1 Los derechos fundamentales -- II.2 Los principios materiales de la justicia tributaria -- II.2.1 Los principios materiales de justicia tributaria como derechos fundamentales -- II.3 El Juicio de Amparo en Materia Fiscal -- II.3.1 Los principios rectores de la facultad punitiva -- II.3.2 El Estado social y democrático de Derecho como fundamento del Ius Puniendi y sus límites -- II.3.3 Limites al ius puniendi en un Estado de derecho -- II.3.4 Límites al ius puniendi en un Estado Social -- II.3.5 Límites al ius puniendi en un Estado Democrático -- II.3.6 El Estado Mexicano, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -- II.4 El principio de legalidad tributaria y el principio de legalidad penal -- II.4.1 Principio de legalidad tributaria -- II.4.2 Excepciones al principio de legalidad tributaria -- II.4.3 Principio de Legalidad en materia penal -- II.5 Derecho penal fiscal -- Capítulo III. Análisis del artículo 91 de la LISR -- III.1 Evolución Legislativa -- III.1.1 Ley del Impuesto sobre la Renta de 1980 -- III.1.1.1 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta -- III.1.2 Ley del Impuesto sobre la Renta de 2002 -- III.1.3 Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014 -- III.2 Elementos de la Discrepancia Fiscal -- III.3 Ámbitos de validez -- III.3.1 Personal --III.3.2 Material -- III.3.3 Temporal -- III.4 Procedimiento -- III.4.1 Facultades de comprobación -- III.4.2 Procedimiento Sumario -- Capítulo IV. Efectos penales de la discrepancia fiscal -- IV.1 Defraudación Fiscal -- IV.2 Defraudación Fiscal Equiparada -- IV.2.1 Elementos -- IV.2.1.1 Elementos objetivos -- IV.2.1.2 Elementos normativos -- IV.2.1.3 Elementos subjetivos -- IV.2.1.4 Punibilidad -- IV.2.2 Bien Jurídico protegido -- IV.3 La crisis del principio de legalidad en la discrepancia fiscal -- IV.4 La crisis del principio de presunción de inocencia en la discrepancia fiscal -- IV.5 La crisis de la garantía de no autoincriminación contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -- Capítulo V. Aspectos político criminales de la discrepancia fiscal y su relación con otras leyes -- V.1 Aspectos político criminales de la Discrepancia Fiscal -- V.1.1 La Discrepancia Fiscal como delito de cuello blanco -- V.1.2 Pecunianon olet y su uso en la discrepancia fiscal -- V.2 La Discrepancia Fiscal y su relación con otras figuras -- V.2.1 La discrepancia fiscal y el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo -- V.2.2 La discrepancia fiscal y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita -- V.3 Consideraciones Finales -- Conclusiones