En México, al igual que en otros países, existe cierta inquietud académica y legislativa, por la regulación jurídica de los intereses difusos y colectivos, y con toda razón, puesto que en la mayoría de los casos en que se controvierten, o tratan de controvertirse, no llegan a resolverse adecuadamente por falta de reglas claras en cuanto a su tramitación, resolución y consecuencias. La preocupación por regular estos derechos no es gratuita, ni menor, la ausencia de un marco normativo que se ocupe de ellos, no significa otra cosa que la denegación de justicia para los derechos de grupo. Si bien, existen algunos proyectos e iniciativas de ley que tratan de revertir esta situación, como es el caso del nuevo proyecto de la Ley de Amparo, 1 en el que se platea la posibilidad de reconocer el "interés legítimo", como una forma de protección de los intereses difusos y colectivos, estos se han encontrado con severas críticas y reacios opositores, en nuestra opinión, por la falta de claridad en cuanto a su tratamiento y a sus efectos. Mediante el presente trabajo, se propone desagregar dicha problemática a la luz de uno de los temas más prolijos y palmarios en la protección de los intereses difusos y colectivos: la justicia ambiental, en la que se tratarán de avistar sus alcances, limitantes y consecuencias, así como sus posibles alternativas de solución.