Se entiende por garantías en "sentido amplio", todas las medidas que, de alguna manera, refuerzan la efectividad del crédito tributario. Así, todas las potestades, facultades o derechos que, sin ser esenciales al propio crédito, son otorgados por la Ley a la administración tributaria con el fin de facilitar y asegurar la satisfacción del interés del acreedor, son denominadas, en el más amplio de los sentidos, garantías del crédito, en nuestro caso, tributario.