Los dos instrumentos jurídicos más importantes sobre arbitraje comercial internacional (la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional) establecen como requisito de validez del acuerdo arbitral que conste por escrito y que esté firmado por las partes. Lo mismo ocurre con el derecho arbitral mexicano. Es decir, hoy por hoy, el acuerdo arbitral es un acto formal. Todo parece indicar que dejará de serlo. En fechas recientes la UNCITRAL elaboró un texto que modifica el requisito formal del acuerdo arbitral. En este estudio se comentará dicho desarrollo y se sugerirá una respuesta al legislador mexicano. Para ello, se realizará una pequeña digresión teórica e histórica sobre la forma, para luego analizar la forma del acuerdo arbitral, poniendo en relieve los problemas que la misma ha generado, analizando las soluciones que se han considerado, para comentar el nuevo régimen, sus efectos en la ejecución del laudo arbitral, para finalizar con un comentario conclusivo y una recomendación.