En la presente investigación se propone que la reserva de Estado en el expediente del servicio público de energía eléctrica no constituye necesariamente una decisión de política fundamental en la Constitución, sino que se trata de un contenido constitucional de naturaleza diversa, que tiene que ver con mecanismos de limitación del poder político en el diseño e implementación de políticas públicas y que, una vez agotadas las condiciones que le dieron origen, puede ser modificado respetando el modelo o Paradigma Constitucional que explica la organización de la economía nacional en un esquema de cooperación y complementariedad entre los sectores público y privado.