Este artículo se ocupa del análisis de una tesis de H.L.A. Hart, a saber, que se debe adoptar el positivismo jurídico como exigencia de una orientación valorativa de la teoría jurídica. Nos detendremos exclusivamente e los argumentos sobre la superioridad 'moral' del iuspositivismo. ¿Conviene o es obligatorio moralmente, adoptar sólo el derecho positivo como objeto de una teoría jurídica general o particular?.