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Principio de proporcionalidad tributaria
Date Issued
2017
Author(s)
Pérez Sánchez, María Guadalupe
Advisor(s)
Casanovas Esquivel, Juan Antonio
Type
Resource Types::text::thesis::master thesis
Abstract
Análisis de la resolución que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 27/2017 (10a.), De rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL. ", A la luz del principio de proporcionalidad tributaria, en su vertiente de mínimo vital, con fines de configuración, debe haber elementos cuando se establece, acotan o suprimen, deducciones de tipo personal a las personas físicas
License
Acceso Abierto
How to cite
Pérez Sánchez, M. G. (2017). Principio de proporcionalidad tributaria. (Tesis de maestría). Facultad de Derecho. Universidad Panamericana.
Table of contents
INTRODUCCIÓN -- I. Identificación de principios y reglas involucradas. -- II. Jurisprudencia 2a./J. 27/2017 (10a.) y resolución que le dio origen -- III. Análisis doctrinal. -- 3.1 Impuesto, su finalidad -- 3.2 Principios de justicia tributaria -- 3.2.1 Principio de generalidad -- 3.2.2 Principio de legalidad -- 3.2.3 Principio de equidad -- 3.2.4 Principio de destino a gasto público -- 3.2.5 Principio de proporcionalidad -- 3.2.5.1 Capacidad contributiva -- 3.2.5.2 Elementos de subjetivación de la carga tributaria -- 3.2.5.2.1 Exención -- 3.2.5.2.2 Deducciones y reducciones -- 3.3 Derecho al mínimo vital -- IV.Análisis de la jurisprudencia -- 4.1 Parámetro de control constitucional a la luz del principio de proporcionalidad tributaria, en su vertiente de mínimo vital, tratándose de personas físicas -- 4.2 Diferencias entre personas físicas y morales -- 4.3 Características de las deducciones al tomar en consideración el elemento neto subjetivo y relacionarlo con la capacidad contributiva -- 4.4 Las deducciones personales, al formar parte de la subjetivización o individualización del ingreso (riqueza gravada) no pueden homologarse a simples beneficios fiscales -- 4.5 Indebida homologación del mínimo vital al límite inferior de la capacidad contributiva. -- V. CONCLUSIONES