Sin duda, el artículo 33 de la Constitución Mexicana es un precepto polémico. Desde 1917 este precepto no había sido tocado. Permanecía incólume la facultad discrecional otorgada al Ejecutivo de la Unión para expulsar a cualquier extranjero de territorio nacional. Afortunadamente, el Constituyente reformó y acotó esta facultad presidencial. Debo confesar que desde hace muchos años este tema me ha apasionado. Es un tema que me ha llamado poderosamente la atención. Estoy convencido que en un Estado democrático de derecho la existencia de un artículo como el 33 es inaceptable, sobre todo si lo llevamos a un terreno sensible: la observancia internacional de derechos humanos. En el derecho constitucional comparado existen atribuciones similares, sin embargo, en otros países se precisa de mejor manera las causas por las que un extranjero puede ser expulsado. Por lo tanto, lo que se pretende establecer en este trabajo son dos objetivos: 1. que la facultad que tiene el Ejecutivo de la Unión para expulsar de territorio nacional a cualquier extranjero es ambigua y 2. Que el extranjero sujeto a expulsión tenga el derecho a que el Poder Judicial de la Federación revise el procedimiento administrativo de expulsión y con ello se le garantice el derecho fundamental al debido proceso