El juicio de amparo nació en nuestro país en los albores del liberalismo decimonónico, como el medio de control constitucional por excelencia, mediante el cual se defiende las garantías individuales de los gobernados contra leyes y actos de autoridad que las vulneren. El propio Don Mariano Otero lo expuso de forma magistral en el voto particular que emitiera dentro de la Comisión que elaboró el Acta Constitucional y de Reforma de 1847 : “no he vacilado en proponer al Congreso que eleve a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que les aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra todos los alentados del Ejecutivo o del Legislativo, ya de los Estados o de la Unión”. Desde entonces, el amparo se ha convertido en una de las instituciones más importantes del sistema jurídico mexicano y en el medio de control constitucional por excelencia. Sin embargo, a más de 150 años de su creación, es urgente hacer un replanteamiento para actualizar su contenido, ampliar sus alcances y mejorar su eficacia. En este sentido, existen múltiples libros y ensayos que hablan del tema, siendo el más importante el Libro Blanco de la Justicia en México. Pero de todos ellos, muy pocos -tal vez ninguno- plantea la necesidad de reformar nuestro juicio de garantías desde la problemática de la víctima u ofendido del delito.