<jats:p>Al resolver la contradicción de tesis 351/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos del Poder Judicial federal, tanto en amparo directo como indirecto, deben realizar un control de constitucionalidad ex officio respecto a las leyes aplicadas en el acto reclamado y no sólo respecto a las leyes procesales que son competentes para aplicar. Con esta decisión, el control constitucional en el marco del juicio de amparo se ha expandido, elevando el nivel de eficacia de este proceso constitucional para la adecuada protección de los derechos humanos.</jats:p>