De todos los medios de prueba previstos en el procedimiento penal tanto en el ámbito federal como en las demás legislaciones estatales, el careo procesal o probatorio resulta ser el más apto para aclarar las contradicciones existentes entre las versiones de los distintos deponentes respecto a un hecho especifico, no solo en función de lo que dicen, si no también apreciando el lenguaje corporal de los careados en el momento de celebrar la respectiva diligencia, lo que proporciona valiosa información al Juzgador, para con ella encontrarse en posibilidad de valorar los medios de pruebas y alcanzar el conocimiento de la verdad, por ello impera la necesidad de que en el Estado de Jalisco, se reconozca la autonomía que existe entre el careo mencionado y el constitucional, ya que en el Enjuiciamiento Penal en vigor para esta Entidad Federativa no se hace distingo alguno en este sentido, a pesar de que la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, señala marcadas diferencias entre los tipos de careo aludidos.
La presente investigación abordará el estudio de los diversos tipos de careo que se prevén en la doctrina, y que además distingue la jurisprudencia, resaltando sus diferencias y consecuencias jurídicas, con el objeto de demostrar la incongruencia que existe en Código de Procedimiento Penales vigente en el Estado de Jalisco, en tanto que contempla como un solo ente jurídico al careo constitucional y al procesal, además ilustrará las repercusiones que se han generado en la función jurisdiccional, por el hecho de condicionar la práctica del careo procesal a que medie solicitud del sujeto incriminado o de su defensor, como si se tratase del careo previsto por la fracción IV, apartado A, del artículo 20 Constitucional