Ductos de transporte de hidrocarburos : bienes inmuebles por su naturaleza, exégesis de su clasificación y sus derechos de vía como un derecho accesorio
Date Issued
2011
Author(s)
Loredo Mendoza, Juan Rogelio
Advisor(s)
Rosenzweig Mendialdua, Francisco Leopoldo de
Type
text::thesis::doctoral thesis
Abstract
Con el desarrollo de esta investigación se ha pretendido dar una visión nueva, fresca y diferente a un tema que ha sido materia de innumerables análisis y propuestas a través de nuestra experiencia en Petróleos Mexicanos. El trabajo contiene una perspectiva desde el interior de la industria petrolera y de la industria regulada del gas, y una visión tendiente a ser práctica y útil en una actividad a veces muy compleja y frustrante en sus resultados y que requiere que se le preste más atención a nivel legislativo y regulatorio.
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Acceso Abierto
Table of contents
Introducción -- 1. Bases jurídicas -- 1.1. Evolución del derecho de propiedad en el derecho romano y la trayectoria del concepto en el derecho mexicano hasta el artículo 27 Constitucional -- 1.1.1. Trayectoria que ha mantenido el concepto de propiedad en derecho mexicano -- 1.1.2. Constitución de 1917 -- 1.1.3. Derroteros de las limitaciones y modalidades del derecho de propiedad -- 1.2. Otras figuras relacionadas con el derecho de propiedad -- 1.2.1. El condominio -- 1.2.2. El derecho de superficie -- 1.3. Servidumbres -- 1.4. El registro público, institución que procura la seguridad del tráfico inmobiliario -- 1.5. Recapitulación -- 2. Los ductos de transporte y distribución de hidrocarburos y sus derechos de vía -- 2.1. Naturaleza jurídica de los sistemas de ductos de transporte y distribución de hidrocarburos -- 2.1.1. Los sistemas de ductos son bienes inmuebles. -- 2.1.1.1. Consideraciones jurídicas de los ductos como inmuebles, en lugar de muebles -- 2.1.1.2. Consecuencias de distinguir los bienes muebles de los inmuebles -- 2.1.1.3. De los inmuebles -- 2.1.2. Los ductos son bienes principales y no accesorios -- 2.1.3. Los ductos pueden ser patrimonio de la nación -- 2.1.4. Los ductos pueden ser propiedad social o privada -- 2.2. Los servicios de transporte y distribución de hidrocarburos deben ser considerados como un servicio público. Reflexiones -- 2.3. El servicio de transporte de hidrocarburos constitucionalmente puede ser prestado previo el otorgamiento de una concesión y no de un permiso -- 2.4. Naturaleza jurídica de los derechos de vía de los sistemas de ductos de transporte y distribución de hidrocarburos -- 2.5. Los terceros con relación a los ductos de transporte y distribución de hidrocarburos y sus derechos de vía -- 2.5.1. Necesidad de respeto del derecho de propiedad de los ductos de transporte de hidrocarburos y sus derechos de vía -- 2.5.2. Necesidad de crear una cultura de vigilancia, cuidado y respeto de los ductos de transporte de hidrocarburos y de sus derechos de vía -- 2.6. Recapitulación -- 3. Disertación sobre requerimiento de adecuaciones legales -- 3.1. Adecuaciones con el propósito de reconocer la naturaleza jurídica de los ductos de transporte o distribución de hidrocarburos, como bienes inmuebles y como bienes principales y no accesorios -- 3.2. Establecimiento de un nuevo paradigma legal con relación a la distribución de competencias -3.3. Replanteamiento legal con el propósito de señalar que las actividades de transporte o distribución de hidrocarburos mediante ductos es susceptible de otorgarse mediante concesión y a la necesidad de reconocerlo como un servicio público o un servicio asimilado al servicio público -- 3.4. Reflexión sobre la necesidad de dotar de seguridad jurídica a la propiedad y a la transmisión de los sistemas de ductos de transporte o distribución de hidrocarburos, mediante la creación de un Registro Público de Ductos -- 3.5. Sustento de la necesidad de enmiendas legales, con el propósito de unificar la naturaleza jurídica de los derechos de vía de los ductos de transporte o distribución de hidrocarburos -- 3.6. Recapitulación -- Conclusiones y propuestas
