Nuestra investigación partirá del hecho de que existen ciertos actos desde el punto de vista material del Poder Ejecutivo que no caben dentro de la clasificación general de actos administrativos; por lo tanto, a aquellos, y para evitar complicaciones anticipadas, les identificamos y les colocamos en el catálogo científico como: sui generis. De tal forma que se incluye en ese gran "cajón de sastre" a aquellos conceptos peculiares o especiales a los cuales no se alcanzan a comprender o identificar dentro de la especie y el género específicos. En el caso concreto, el término acto político o acto de gobierno no encuadra dentro de la definición del acto administrativo. Es decir, nos encontramos frente a exteriorizaciones de voluntad que se traducen en actuaciones de éste órgano del Estado, que se apartan de las características y cualidades propias del acto administrativo; y a esta forma de actuar tan peculiares se le llamará inicialmente acto político o de gobierno.