La controversia constitucional como medio para fortalecer la hacienda municipal
Date Issued
2012
Author(s)
Migoni Goslinga, Francisco Gorka
Advisor(s)
Bejar, Luis
Type
Resource Types::text::thesis::master thesis
Abstract
Las controversias constitucionales constituyen el medio de defensa por antonomasia con que cuentan los municipios para defender su hacienda. No obstante, la actual interpretación del artículo 42 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional determina que una vez fenecida la vigencia de una ley de ingresos municipal (ley de vigencia anual), la controversia constitucional debe sobreseerse, lo que implica que las legislaturas locales, año con año, emitan leyes inconstitucionales. La nueva interpretación que se propone implica que los efectos de la sentencia puedan retrotraerse a la fecha en que se presentó la demanda de controversia, de manera que los municipios puedan verse resarcidos de la afectación que una ley municipal inconstitucional causa a su hacienda pública.
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Table of contents
Introducción -- Capítulo I. Leyes de Ingresos municipales: su configuración legislativa -- 1.1. La Constitución de 1917 -- 1.2. La hacienda municipal y las leyes de ingresos municipales -- 1.3. La relación “dialéctica” entre la propuesta municipal y la ley de ingresos expedida por la legislatura local -- 1.4. Aspectos constitucionales de las leyes de ingresos municipales -- Capítulo II. La defensa de los municipios: las controversias constitucionales -- 2.1. La insuficiencia de los medios de control de la constitucionalidad para la defensa municipal -- 2.2. La reforma constitucional de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro -- 2.3. El objeto de las controversias constitucionales -- 2.4. Alcance del concepto “disposición general” -- 2.5. Las partes y la legitimación en las controversias constitucionales -- 2.5.1. La representación del municipio -- 2.5.2. Delegados -- 2.6. Incidente de suspensión -- 2.7. Improcedencia y sobreseimiento -- 2.8. Sentencias -- Capítulo III. Una nueva interpretación del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -- Conclusiones
