<jats:p>El objetivo de este trabajo es analizar las acciones sin derecho de voto autorizadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para determinar, ante el silencio de la ley, si el derecho al dividendo preferente es o no consubstancial a la acción. Para ello, se utilizan los métodos inductivo, deductivo y bibliográfico y se estudian las acciones de voto limitado a las que la LGSM sí confieren ese derecho. El resultado es que, de acuerdo con la doctrina y diversas normas de la LGSM, el dividendo preferente es una compensación por la privación del voto, por lo que, conforme los principios de igualdad y mayoría de razón, las acciones sin derecho de voto, deben conferir cuando menos la misma compensación económica prevista para las acciones de voto limitado, a menos que haya renuncia o disposición gratuita expresa del accionista.</jats:p>
León Tovar, S. (2021). Obligatoriedad del dividendo preferente en las acciones sin derecho de voto en México. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 7(19), 16–49. https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i19.357