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Item type:Publication, El artículo 33 constitucional y el derecho fundamental al debido proceso(2011) ;Hernández Romero, José GabrielCarbonell, MiguelSin duda, el artículo 33 de la Constitución mexicana es un precepto polémico. Desde 1917 este precepto no había sido tocado. Permanecía incólume la facultad discrecional otorgada al Ejecutivo de la Unión para expulsar a cualquier extranjero de territorio nacional. Afortunadamente, el Constituyente reformó y acotó esta facultad presidencial. Debo confesar que desde hace muchos años este tema me ha apasionado. Es un tema que me ha llamado poderosamente la atención. Estoy convencido que en un Estado democrático de derecho la existencia de un artículo como el 33 es inaceptable, sobre todo si lo llevamos a un terreno sensible: la observancia internacional de derechos humanos. En el derecho constitucional comparado existen atribuciones similares, sin embargo, en otros países se precisa de mejor manera las causas por las que un extranjero puede ser expulsado. Por lo tanto, lo que se pretende establecer en este trabajo son dos objetivos: 1. que la facultad que tiene el Ejecutivo de la Unión para expulsar de territorio nacional a cualquier extranjero es ambigua y 2. Que el extranjero sujeto a expulsión tenga el derecho a que el Poder Judicial de la Federación revise el procedimiento administrativo de expulsión y con ello se le garantice el derecho fundamental al debido proceso.11 96 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, El artículo 33 constitucional y el derecho fundamental al debido proceso(2011) ;Hernández Romero, José GabrielCampus Ciudad de MéxicoSin duda, el artículo 33 de la Constitución Mexicana es un precepto polémico. Desde 1917 este precepto no había sido tocado. Permanecía incólume la facultad discrecional otorgada al Ejecutivo de la Unión para expulsar a cualquier extranjero de territorio nacional. Afortunadamente, el Constituyente reformó y acotó esta facultad presidencial. Debo confesar que desde hace muchos años este tema me ha apasionado. Es un tema que me ha llamado poderosamente la atención. Estoy convencido que en un Estado democrático de derecho la existencia de un artículo como el 33 es inaceptable, sobre todo si lo llevamos a un terreno sensible: la observancia internacional de derechos humanos. En el derecho constitucional comparado existen atribuciones similares, sin embargo, en otros países se precisa de mejor manera las causas por las que un extranjero puede ser expulsado. Por lo tanto, lo que se pretende establecer en este trabajo son dos objetivos: 1. que la facultad que tiene el Ejecutivo de la Unión para expulsar de territorio nacional a cualquier extranjero es ambigua y 2. Que el extranjero sujeto a expulsión tenga el derecho a que el Poder Judicial de la Federación revise el procedimiento administrativo de expulsión y con ello se le garantice el derecho fundamental al debido proceso23 51 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Colisión entre la Constitución e instrumentos internacionales que protegen derechos humanos : el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(2015) ;Lara Martiñón, Guadalupe Montserrat ;Acuña, Juan ManuelCampus Ciudad de MéxicoLa Constitución federal y los instrumentos internacionales que protegen derechos humanos gozan del mismo nivel jerárquico en el ordenamiento jurídico nacional y, será su aplicación a los casos, la que defina cuál tiene mayor nivel con base en la mejor protección de la prerrogativa fundamental de que se trate. Sin embargo, cuando exista un contradicción directa entre este parámetro de regularidad, deberán imperar los tratados, siempre que ofrezcan una mayor protección al ser humano; trayendo como derivación la inaplicación de la Constitución, lo cual será advertido por la Suprema Corte al Constituyente Permanente para que adecue el texto constitucional a los estándares internacionales.27 100 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, El margen nacional de apreciación : conceptualización, origen y expectativas(2015) ;Garduño Domínguez, Gustavo Jesús ;Acuña, Juan ManuelCampus Ciudad de MéxicoLa estructura de este trabajo consta de tres títulos. El primero está dedicado al estudio gramatical y doctrinal de la noción de margen nacional de apreciación, exponiendo diversas definiciones propuestas por especialistas de la deferencia internacional. El segundo título versa sobre el origen jurisprudencial del margen nacional de apreciación y reflexiona sobre la relación del margen nacional de apreciación con la obligatoriedad del derecho convencional. El tercero y último de los títulos discurre sobre algunas sentencias paradigmáticas en que se utilizó el margen nacional de apreciación.21 2 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Promoción de derechos humanos : concepto, alcance y desarrollo en el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos(2014) ;Torres Menchaca, Ana Sofía ;Gatt Corona, Guillermo AlejandroCampus Ciudad de MéxicoEste trabajo explora los orígenes de la promoción de derechos humanos en el paradigma del derecho internacional de los derechos humanos. Define y distingue los conceptos de promoción, prevención y provención de derechos humanos. Da cuenta del desarrollo de este concepto a partir de normas y mecanismos de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. Del sistema universal, se expone el caso del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Del Sistema Interamericano se estudia el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo mandato refiere a la promoción de derechos humanos. Finalmente se exponen los retos para el tema.5 54 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Jurisprudencia y control de convencionalidad(2015) ;Ortega Rosado, Ana Paulina ;ANA PAULINA ORTEGA ROSADO;882455; Campus Ciudad de MéxicoLa operación mediante la cual un juez resuelve un problema jurídico es distinta de la operación de justificación del mismo. Juan Abelardo Hernández Franco explica que es en un momento racional inconsciente, por medio de la intuición, cuando el juzgador resuelve el problema que se le plantea utilizando el bagaje de experiencia que ha acumulado a lo largo de su vida, una especie de fondo de respuestas, producto del ensayo y error, que conserva almacenada en su mente. Después de este momento, ocurre una etapa consciente mediante la cual el juzgador debe expresar de una forma clara su idea total, organizando simbólicamente los términos del lenguaje y llevar a cabo una justificación de su respuesta (argumentación). La jurisprudencia como decisión judicial, integra ese cúmulo de experiencia que inconscientemente utilizan los jueces para decidir los casos que se les presentan, y también, como criterio obligatorio, comprende el contenido jurídico empleado al fundamentar sus resoluciones. No hay duda entonces que la jurisprudencia es una herramienta elemental en la actividad de juzgar, sin embargo ¿hasta qué punto el juez se encuentra obligado a recurrir a ellas para resolver un asunto?, ¿existe un límite o excepción a esta obligación?8 132 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, Control de convencionalidad y efectos de las sentencias(2011) ;Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco ;Carbonell, MiguelCampus Ciudad de MéxicoA partir de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y luego con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución de 10 de diciembre de 1948, los derechos fundamentales dejaron de ser una cuestión interna de la incumbencia exclusiva de los Estados y saltan por completo al terreno del derecho y las elaciones internacionales. Este compromiso preliminar, marcó el punto de partida del proceso histórico de generalización de la protección internacional de los derechos de la persona humana. Estos dos documentos transformaron, por lo menos en su dimensión normativa, el orden jurídico mundial, trayéndolo desde el estado de naturaleza, al estado civil. Por ello, la soberanía externa del Estado, en principio, deja de ser una libertad absoluta y salvaje y queda subordinada, jurídicamente, a dos principios fundamentales: el imperativo de la paz y la tutela de los derechos humanos.2 164 - Some of the metrics are blocked by yourconsent settings
Item type:Publication, La educación de derechos humanos como instrumento coadyuvante para la asimilación de las normas internacionales de derechos humanos en México(2010) ;Lugo Galicia, Miguel Ángel ;Hernández Franco, Juan AbelardoCampus Ciudad de MéxicoEl presente trabajo de tesis doctoral tiene como tema "La Educación de Derechos Humanos como instrumento coadyuvante para la asimilación de las normas internacionales de derechos humanos en México". Este trabajo tiene dos ejes centrales. Uno es la revisión panorámica de los fundamentos de la protección de los derechos humanos, tanto a nivel nacional e internacional. El otro eje, es la educación en Derechos Humanos, tal como se plantea en las directrices que diseñó la Asamblea General de Naciones Unidas para establecer programas nacionales de derechos humanos. La educación en derechos humanos es un valioso instrumento. Su aspecto pedagógico de técnicas y materiales didácticos, puede servir mucho para asegurar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales a través de la cultura de los mismos. Se firman convenios internacionales, acuerdos y otros compromisos en materia de derechos humanos sin que la sociedad tenga un desarrollo completo en una educación muy dinámica y de sensibilización. También se firman muchos tratados internacionales sin el conocimiento exacto de sus obligaciones, sólo se suscriben para acoplarse a las presiones de una coyuntura o a la recepción de fondos internacionales. Cuando algunas personas o instituciones se dan cuenta de esta situación, en lugar de responsabilizar a los senadores por ratificar un tratado no valorado o consultado con la población, le atribuyen al derecho internacional toda una urdimbre de conspiraciones para ocultar la falta de un real examen al momento de asumir compromisos con otras naciones y/o organismos internacionales25 77
